Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Plano de ubicacion con la localizacion del terreno. c) Plano de lotizacion georeferenciado a la Red Geodesica Nacional, referida al datum y proyeccion de coordenadas oficiales, en concordancia con el Plan de Desarrollo MORDAZA aprobado por la Municipalidad Provincial, el cual contendra el perimetro del terreno, el diseno de la lotizacion, vias, aceras, bermas y de las areas correspondientes a los aportes normados en la legislacion vigente. d) Plano topografico del terreno, con curvas de nivel a cada metro. e) Memoria descriptiva indicando las manzanas, areas de los lotes, numeracion y aportes. f) Certificado de zonificacion y vias otorgado por la Municipalidad Provincial. g) Factibilidad de servicios de agua y alcantarillado y de energia electrica, la misma que sera acreditada con los documentos que otorguen para dicho fin las empresas privadas o entidades publicas prestadoras de dichos servicios. h) Declaracion Jurada de la reserva de areas para los aportes reglamentarios y/o de estar incurso en los supuestos normados en el articulo 26º del presente Reglamento. Esta documentacion debera ser vigente a la fecha de su MORDAZA y constituira el Expediente Tecnico. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los MORDAZA descritos. El retraso administrativo en la tramitacion del expediente no autoriza, en ningun caso, a la solicitud de actualizacion de la documentacion presentada. Articulo 11º.- La solicitud podra tambien referirse a la autorizacion para la ejecucion de las obras, en cuyo caso se precisara si la ejecucion sera integral o progresiva, asi como a la autorizacion para celebrar contratos de venta garantizada. Procedimiento Articulo 12º.- El Expediente Tecnico se presentara ante el organo competente de la Municipalidad respectiva, el que verificara el cumplimiento de los requisitos del articulo 10º, en un plazo que no excedera de diez (10) dias naturales, dentro de los cuales: a) Si se cumplen los requisitos, el Expediente Tecnico sera remitido a la Comision Tecnica. b) Si falta alguno de los requisitos, el Expediente Tecnico sera devuelto al recurrente, con la indicacion precisa y completa del requisito no cumplido, para que este proceda a subsanar el mismo en el lapso de diez (10) dias naturales. Articulo 13º.- La Comision Tecnica emitira y remitira al organo competente de la Municipalidad respectiva su dictamen en un plazo que no excedera los cuarenta (40) dias naturales contados desde la recepcion del Expediente Tecnico. El dictamen se referira a la adecuacion del Expediente Tecnico a los Planes de Desarrollo MORDAZA y al cumplimiento de los requisitos tecnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 14º.- Si el dictamen de la Comision Tecnica es favorable, la Municipalidad respectiva emitira la resolucion que aprueba la habilitacion MORDAZA, en un plazo de veinticinco (25) dias naturales. Solo cuando dicha resolucion MORDAZA sido emitida por la Municipalidad Distrital, copias de la misma y de los planos correspondientes seran remitidas, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, a la Municipalidad Provincial para su conocimiento. Si el dictamen de la Comision Tecnica es desfavorable, la Municipalidad oficiara al recurrente, en un plazo de quince (15) dias naturales, disponiendo la rectificacion del proyecto, debiendo indicar expresamente cual de los componentes de los Planes de Desarrollo MORDAZA y/o cual de los requisitos tecnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones ha sido incumplido; devolviendo el expediente al solicitante.

Articulo 15º.- La Municipalidad transcribira al Registro de Predios la Resolucion aprobatoria, acompanando los planos respectivos, para su inscripcion. En el caso que se diera por cumplida la Etapa de Aprobacion de la Habilitacion, al contar los interesados con la aprobacion de los Estudios Preliminares y/o Definitivos, podran solicitar al Registro de Predios la inscripcion de los planos aprobados, lo que MORDAZA merito para la apertura e inscripcion de las partidas registrales correspondientes a los lotes individuales respectivos. ETAPA DE RECEPCION DE OBRAS Solicitudes Articulo 16º.- La solicitud de recepcion de obras debera presentarse ante la Municipalidad correspondiente, suscrita por el recurrente o el representante legal de la organizacion y el profesional responsable. A dicha solicitud se deberan de acompanar los siguientes documentos: a) Copias de las cartas u oficios, de conformidad de obra, emitidos por las empresas o entidades prestadoras de los servicios publicos. b) Declaracion Jurada suscrita por el recurrente y el profesional responsable de las obras, senalando que las obras han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo con las normas tecnicas vigentes. c) MORDAZA del Plano de Replanteo de aquellas especialidades que hubieran sufrido modificacion, sea trazado y lotizacion, pavimentacion u ornamentacion de parques. El replanteo respetara el Cuadro de Aportes y la calidad de las obras originalmente aprobadas. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los MORDAZA descritos. Procedimiento Articulo 17º.- La solicitud se presentara ante el organo competente de la Municipalidad respectiva, el mismo que, en virtud del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, en un plazo de diez (10) dias naturales, verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 16º del Reglamento. a) Si se cumplen los requisitos, las obras seran objeto de fiscalizacion. b) Si faltara alguno de los requisitos mencionados, la solicitud sera devuelta al recurrente, con indicacion precisa y completa del requisito no cumplido. Articulo 18º.- El organo competente de la Municipalidad respectiva realizara la fiscalizacion de las obras ejecutadas, las que se deberan ajustar a la resolucion expedida en la etapa de "Aprobacion de la Habilitacion Urbana". En caso de haberse realizado modificaciones en obra, estas deberan ajustarse a los Planes de Desarrollo MORDAZA y cumplir los requisitos tecnicos normados por el Reglamento Nacional de Construcciones. La fiscalizacion y la resolucion respectiva seran realizadas en un plazo que no excedera los treinta (30) dias naturales contados desde la recepcion de la solicitud. Articulo 19º.- Solo en el caso que la solicitud comprenda la modificacion de las obras y la resolucion de la Municipalidad Distrital sea favorable, MORDAZA de la referida resolucion sera remitida a la Municipalidad Provincial, en un plazo que no excedera los cinco (5) dias naturales, para su conocimiento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS DISPOSICIONES GENERALES Sujetos del procedimiento Articulo 20º.- El Procedimiento Administrativo para la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas

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