Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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PROYECTOS DE NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL AREA VIRTUAL MOVIL
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que establece las acciones previas para la implementacion del area virtual movil y el proyecto de resolucion ministerial que establece la vigencia del area virtual movil, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de MORDAZA N° 800-Lima o via fax al 332-4084, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, o via correo electronico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios a los Proyectos Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que la MORDAZA etapa del citado Plan comprende, entre otros aspectos, la implementacion del area virtual movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica y sera tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para estos servicios tomara el valor de Indicativo de Red (DN) e igual a nueve (9); Que, asimismo, se establece que la administracion, mediante resolucion ministerial determinara la entrada en vigencia de la MORDAZA etapa de implementacion del PTFN; Que, el numeral 89 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, publicado el 5 de agosto de 1998, establece que en el mediano plazo (cinco anos), no se requeriran incrementos de digitos. Sin embargo por efecto de la departamentalizacion del area local de MORDAZA y Callao, se requerira adecuar el Plan de Numeracion a 7 digitos en todo el departamento de Lima. Para el resto del Peru se mantendra en 6 digitos; Que, la numeracion actual en los servicios publicos moviles es geografica, por lo que depende de la marcacion del codigo de departamento para el encaminamiento de las llamadas de larga distancia nacional; Que, la implementacion del area virtual movil, permitira que la numeracion sea no geografica, es decir que no exista la marcacion del codigo departamental para las comunicaciones hacia los abonados moviles; Que, en consecuencia, para la implementacion del area virtual movil, resulta necesario que previamente se adopten las siguientes acciones: i) Contar con una "identificacion numerica univoca" del abonado movil a nivel nacional, ello permitira que el abonado movil cuente con un numero o numeros de abonado del servicio movil que identifica a un solo y unico abonado a nivel nacional, y ii) Incrementar un digito en el numero de abonado movil de provincias a nivel nacional, a excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de igualar la longitud del numero de abonado movil a nivel nacional, ello evitaria confusion al usuario en el MORDAZA de marcacion que de lo contrario tendria que diferenciar la longitud y permitira ampliar la capacidad numerica de los servicios publicos moviles en provincias; Que, en consecuencia corresponde establecer las acciones que permitan la implementacion del area virtual movil, modificar el numeral 89 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y adecuar el PTFN; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Incrementar un digito en el numero de abonado movil a nivel nacional, con excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en el plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- El abonado movil debera contar con una "identificacion numerica univoca" a nivel nacional, en el plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 3º.- Los concesionarios de servicios publicos moviles de telecomunicaciones deberan migrar y adecuar su plan interno de numeracion, a fin de cumplir con lo dispuesto en la presente norma. Cada operador asume los costos en funcion a su red. Articulo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 5º.- Modifiquese el numeral 89 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "Por efecto de la departamentalizacion del area local de MORDAZA y Callao, se requerira adecuar el Plan de Numeracion a 7 digitos en todo el departamento de Lima. Para el resto del Peru se mantendra en 6 digitos. La longitud del numero de abonado de los servicios publicos moviles es de 8 digitos a nivel nacional". Articulo 6º.- Incorporese al numeral 3.4.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el siguiente texto: "La longitud del numero de abonado de los servicios publicos moviles es de 8 digitos a nivel nacional". Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, Exposicion de motivos El Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002MTC del 31 de agosto de 2002, establece para la MORDAZA etapa de su implementacion, entre otros aspectos, la

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