Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

plimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en los procedimientos de Aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva o de Regularizacion de Habilitaciones Ejecutadas. Los dictamenes seran aprobados por mayoria simple de los asistentes a las sesiones, en formatos que seran aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Las Comisiones Tecnicas estaran conformadas por un representante de la Municipalidad a cuya jurisdiccion corresponde la solicitud, arquitecto o ingeniero colegiado, quien la presidira, un representante del Colegio de Arquitectos del Peru, un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, un representante de la Camara Peruana de la Construccion en aquellas localidades donde dicha institucion tenga representacion, un representante de la entidad prestadora de los servicios de agua y alcantarillado y, un representante de la entidad prestadora del servicio de energia electrica. Las Municipalidades podran conformar las Comisiones Tecnicas mediante un representante individual o uno comun, en cuyo caso podran celebrar convenios para acordar dicha designacion. Los representantes de los Colegios Profesionales seran designados por los organos departamentales respectivos. Las entidades prestadoras de servicios que deben designar representantes, son las que realicen sus operaciones en los distritos a los que corresponde cada solicitud de habilitacion urbana. Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podran acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Tecnicas, el establecimiento de una Comision Tecnica comun para la revision de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. Articulo 5º.- Logistica de las Comisiones Tecnicas El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura y logistica de las Comisiones Tecnicas, la provision de personal tecnico y administrativo para el apoyo en la realizacion de las evaluaciones tecnicas y la provision de los recursos materiales para su sostenimiento deberan ser ejecutadas por: a) Las Municipalidades Distritales en forma individual o, cuando sea necesario, a traves de acuerdos o convenios para su organizacion en forma asociada con otras municipalidades; b) Las Municipalidades Provinciales, tratandose de las Comisiones Tecnicas que les corresponden dentro del ambito del area del Cercado, en forma individual o a traves de acuerdos o convenios para su organizacion e forma asociada con otras municipalidades. Articulo 6º.- Fijacion de Derechos y Dietas Los derechos que se cobren en los procedimientos establecidos por la Ley y el presente Reglamento cubriran solo los servicios realmente prestados y no podran fijarse en funcion al valor o areas del terreno, obras o construcciones. El Derecho de Tramite de las solicitudes de Aprobacion de Habilitaciones Urbanas Nuevas y de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, asi como las Dietas de los representantes ante dichas Comisiones Tecnicas, de acuerdo con la competencia establecida en la Ley Organica de Municipalidades, seran fijadas por las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales dentro del ambito del area del Cercado. Articulo 7º.- Servicios de terceros Las Municipalidades podran contratar los servicios de terceros para: a) La tramitacion y atencion de las solicitudes de Aprobacion de Habilitaciones Urbanas; b) La fiscalizacion de las declaraciones juradas previstas para la etapa de aprobacion de la habilitacion dentro del procedimiento simplificado y para la regularizacion de habilitaciones urbanas;

c) La elaboracion de los planos que deben presentar los recurrentes, cuando estos lo soliciten; y, d) Otros servicios debidamente justificados que se encuentren aprobados y vigentes en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS NUEVAS DISPOSICIONES GENERALES Etapas del procedimiento Articulo 8º.- El procedimiento se encuentra constituido por dos etapas: a) La Aprobacion de las Habilitaciones, que tiene por objeto que el solicitante sustente y obtenga la conformidad tecnica de su proyecto y de las condiciones urbanisticas que debe respetar; y, b) La Recepcion de Obras, que tiene por objeto que el solicitante obtenga la conformidad de las obras urbanas que MORDAZA ejecutado en concordancia con la Habilitacion MORDAZA aprobada. Sujetos del procedimiento Articulo 9º.- El Procedimiento Administrativo para la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas Nuevas, debera ser seguido obligatoriamente por las personas juridicas, publicas o privadas, MORDAZA estas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda otra forma de organizacion de persona juridica, asi como por las personas naturales, que: a) Proyecten el cambio de uso del suelo, con el fin de convertirlo de eriazo o MORDAZA en urbano. Entiendase incluidos, dentro de este supuesto, los casos en los cuales los terrenos que son objeto del cambio de uso aun no cuenten con viviendas construidas. b) Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26878, contaran con resolucion consentida de la autoridad competente que apruebe los Estudios Preliminares y/o los Estudios Definitivos de su proyecto de habilitacion urbana. En estos casos, aunque los terrenos ya contaran con viviendas construidas, se MORDAZA por cumplida la Etapa de Aprobacion de la Habilitacion MORDAZA, sin que sea necesaria la MORDAZA de documentacion o el cumplimiento de requisito adicional alguno, la emision de nuevos pronunciamientos o resoluciones, ni la revision de los Estudios. Los interesados solicitaran la Recepcion de Obras, una vez culminadas las obras de habilitacion MORDAZA, ante la Municipalidad en la que iniciaron dicho tramite. ETAPA DE APROBACION DE LAS HABILITACIONES Solicitud Articulo 10º.- La solicitud de aprobacion de Habilitacion MORDAZA se presentara acompanada unicamente de los siguientes documentos: a) Titulo de Propiedad debidamente registrado, el cual esta constituido por la MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios. La MORDAZA literal debera acreditar que el derecho de propiedad sobre el terreno corresponde al solicitante o a uno de los socios, asociados o a los titulares de los lotes que, conforme a un acuerdo contractual que tambien se acompanara, aportan el terreno con el objeto de destinarlo a una habilitacion urbana. Tratandose de personas juridicas propietarias del terreno se acompanara, ademas, MORDAZA literal de las partidas registrales que acrediten la representacion y mandato vigente con las facultades de los representantes.

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