Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

senaladas en el considerando anterior, con Memorandum Nº 005-2005-MTC/15.ASESORES, los miembros de la Comision de elaboracion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han emitido opinion en el sentido de que en el presente requerimiento no es aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC debido a que la mencionada MORDAZA no se encontraba vigente al momento en que La Empresa inicio su tramite, es decir, al 4 de MORDAZA del 2004; Que, el articulo 114º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, prescribe que el transportista podra renunciar a la autorizacion, para lo cual presentara una solicitud ante la respectiva autoridad competente, con no menos de treinta (30) dias calendario improrrogables, MORDAZA de dejar de prestar el servicio; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal a) del articulo 117º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la renuncia del transportista, es causal de conclusion de la autorizacion; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5261-2004-MTC/15.02.2 de fecha 11 de noviembre del 2004, manifesto que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y que aquella ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y en el citado Reglamento, para la nueva concesion de ruta: Tacna-Ilo (via costanera) y para la renuncia a las concesiones de ruta: LimaCaraz y Tacna-Ilo (via Tomasiri). Sin embargo, dado al tiempo transcurrido desde el inicio del tramite administrativo se observa que los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2621, UK-2628 y UK2629 han vencido el 26 de enero y 5 de febrero del 2005, respectivamente; Que, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, resulta viable admitir y aceptar el desistimiento presentado por La Empresa bajo los expedientes de registro Nºs. 2004-013441-B, 2004-013442-B y 2004-007688-H respecto a las peticiones senaladas en los literales c), d) y e) del primer considerando de la presente Resolucion; Que, con relacion a la oposicion planteada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., de las investigaciones llevadas a cabo, la Subdireccion de Autorizaciones en Informe Nº 1393-2005-MTC/15.02.2 comunica que con Memorandum Nº 003-2005-MTC/15.ASESORES de fecha 16 de febrero del 2005, el Ing. MORDAZA MORDAZA A., asesor de la Direccion General de Circulacion Terrestre ha informado que los omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2619, UK-2620, UK-2621, UK-2622, UK-2628 y UK-2629, son vehiculos originalmente disenados para el transporte de personas ingresados por CETICOS, habiendose modificado solamente el sistema de direccion del MORDAZA de lado derecho al MORDAZA conforme a las normas vigentes. Por consiguiente, la oposicion presentada resulta improcedente por lo glosado precedentemente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 938-2005-MTC/ 15.02 y por los Miembros de la Comision de elaboracion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes en Informe Nº 005-2005-MTC/ 15.ASESORES; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº

27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento a las pretensiones formuladas por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., con los expedientes de registros Nºs. 2004-007388-F, 2004-013441-A y 2004-013442-A, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aceptar, la renuncia a las concesiones de rutas: Lima-Caraz y Tacna-Ilo (via Tomasiri), presentada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en consecuencia, declarar concluidas dichas autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 3079-99-MTC/15.18 y 094-2000-MTC/ 15.18, conforme a lo previsto en el articulo 117º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la oposicion planteada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA Y OSNAYO TOURS S.C.R.LTDA., al pedido de nueva concesion de ruta: Tacna-Ilo (via costanera), solicitada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., por haberse comprobado que los vehiculos ofertados por la peticionaria, son omnibus originalmente disenados para el transporte de personas. Articulo Cuarto.- Otorgar a favor de la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Ilo y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS : TACNA - ILO y viceversa : TACNA : ILO : MORDAZA MORDAZA - PUERTO GRAU - ITE : Cinco (5) diarias en cada extremo de ruta : Seis (6) omnibus : Cinco (5) vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2619 (1991), UK-2620 (1991), UK-2621 (1991), UK-2622 (1991) y UK-2628 (1991)

FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2629 (1991) HORARIOS : Salidas de Tacna, a las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas Salidas de Ilo, a las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas

Articulo Quinto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Sexto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., debera presentar MORDAZA de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2621, UK2628, UK-2629, previa entrega de los Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Setimo.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los

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