Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

pertinentes, respecto al accionar de funcionarios y servidores que intervinieron en la tramitacion del otorgamiento de los Permisos de Pesca para la extraccion del recurso Anchoveta dirigido al consumo humano indirecto, asi como para la extraccion del recurso Sardina para el consumo humano directo e incremento de flota relacionadas con las Embarcaciones Pesqueras "Rosendo I", "Rosendo II" y "Rosendo III", por lo que es pertinente implementar las medidas cautelares en resguardo de la seguridad juridica de las decisiones adoptadas por este portafolio; Que, por lo expuesto precedentemente, se determina que los permisos de pesca otorgados para la explotacion de los recursos de Anchoveta y Sardina, ha incrementando el esfuerzo pesquero respecto a recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, vulnerando el ordenamiento juridico pesquero, debidamente senalados en el articulo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, el Art. 24º del Decreto Ley Nº 25977 General de Pesca y el numeral 12.1 del Art. 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Derechos Constitucionales Fundamentales como son, entre otros, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, previsto en el Art. 2º numeral 22 de la Constitucion Politica del Peru, asi como se ha violado lo dispuesto en los Arts. 67º y 68º del mismo cuerpo Constitucional, que senala como una obligacion del Estado el promover el uso sostenible de sus Recursos Naturales y a promover la conservacion de la diversidad biologica y por consiguiente se ha vulnerado igualmente, el Convenio sobre Diversidad Biologica adoptado en Rio de Janeiro y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181, lo que determina la nulidad de los actos administrativos emitidos, conforme lo dispone el numeral 1 del Articulo 10º de la Ley de Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Que, atendiendo a la recomendacion de la Hoja de Recomendacion y del Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos por el Sector, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion a fin de que demande la nulidad de la R.VM. Nº 016-2003-PRODUCE/DVM-PE del 31.MAY.03, R.M Nº 202-2003-PRODUCE del 3JUN.03, R.D. Nº 1642003-PRODUCE/DNEPP del 26.JUN.03 y R.D. Nº 1702003-PRODUCE/DNEPP del 26.JUN.03 ante el Poder Judicial via el MORDAZA Contencioso Administrativo, asi como todos los Actos Administrativos ligados a MORDAZA, disponiendo las medidas cautelares que MORDAZA necesarias, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones legales pertinentes, contra las personas, que en calidad de administrados o terceros, resulten responsables de los hechos determinados en los documentos de vistos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08905

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presunto responsable de ilicito penal en el otorgamiento de permiso de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2005-PRODUCE MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Informe Especial Nº 018-2004-02-5301 "Otorgamiento de Permiso de Pesca a la embarcacion pesquera ANTICA-B, sin cumplir con el requisito exigido en la Normativa", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna, el Memorando Nº 5042-2004-PRODUCE/ SG de la Secretaria General de este Ministerio y el Informe Nº 05-2005-PRODUCE/OGAJ-DC de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental del Ministerio de la Produccion, se efectuo el Examen Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero -Periodo 2001-2002, asi como operaciones anteriores y posteriores de acuerdo a las circunstancias; Que, el Examen Especial indicado en el considerando precedente, comprendio la revision y analisis selectivo de los expedientes sobre procedimientos administrativos relacionados al otorgamiento de permisos de pesca; Que, dicho examen ha determinado que el Permiso de Pesca otorgado al propietario de E/P ANTICA-B, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta y sardina a traves de la Resolucion Ministerial Nº 284-98-PE, al haberse declarado fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por la ex propietaria de la embarcacion, aduciendo que la administracion no ha considerado el MORDAZA de la verdad material, fue concedido solo con la visacion de la Direccion General de Asesoria Juridica, pese a existir pronunciamiento tecnico de la Direccion Nacional de Extraccion, que la citada embarcacion no habia realizado esfuerzo pesquero en actividad extractiva del recurso Anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750; Que, como resultado de la evaluacion efectuada en el Informe de vistos, se determina que el hecho senalado hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previstos y penados en el articulo 397º del Codigo Penal, por lo que se recomienda que al MORDAZA del articulo 80º del acotado Codigo, se autorice a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion para que interponga las acciones legales que considere pertinentes; Que, el Inc. f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a la recomendacion del Informe de vistos, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representa-

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