Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

implementacion del area virtual movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica y sera tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para estos servicios tomara el valor de Indicativo de Red (DN) e igual a nueve (9). Asimismo, se establece que la administracion, mediante resolucion ministerial determinara la entrada en vigencia de la MORDAZA etapa de implementacion del PTFN. La numeracion actual en los servicios publicos moviles es geografica, es decir depende de la marcacion del codigo de departamento para el encaminamiento de las llamadas de larga distancia nacional. La implementacion del area virtual movil, permitira que la numeracion sea no geografica, es decir que no exista la marcacion del codigo departamental para las comunicaciones hacia los abonados moviles. Para la implementacion del area virtual movil, se requiere la adopcion de las siguientes medidas previas: 1. Contar con una "identificacion numerica univoca1 " del abonado movil a nivel nacional, por lo que el operador movil debera de migrar y adecuar su plan interno de numeracion. 2. Adicionar un digito en el numero de abonado movil a nivel nacional, a excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de igualar la longitud del numero de abonado movil a nivel nacional, ello evitaria confusion al usuario en el MORDAZA de marcacion que de lo contrario tendria que diferenciar la longitud y permitira ampliar la capacidad numerica de los servicios moviles en provincias. Finalmente, teniendo en cuenta que el numero de lineas moviles en provincias fuera de MORDAZA y Callao, es de aproximadamente 1'297,207 abonados (datos a diciembre de 2004) se ha considerado conveniente establecer un plazo de 4 meses para las acciones previas.
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de lo dispuesto en la presente norma. Cada operador asume los costos en funcion a su red. Articulo 3º.- La implementacion el area virtual movil se efectuara de acuerdo al Programa de Implementacion que apruebe el Ministerio. Articulo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitira las disposiciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. Exposicion de motivos El Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece para la MORDAZA etapa de su implementacion, entre otros aspectos, la implementacion del area virtual movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica y sera tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para estos servicios tomara el valor de Indicativo de Red (DN) e igual a nueve (9). Asimismo, se establece que la administracion, mediante resolucion ministerial determinara la entrada en vigencia de la MORDAZA etapa de implementacion del PTFN. La numeracion actual en los servicios moviles es geografica, es decir depende de la marcacion del codigo de departamento para el encaminamiento de las llamadas de larga distancia nacional. La implementacion del area virtual movil1 , permitira que la numeracion sea no geografica, es decir que no exista la marcacion del codigo departamental para las comunicaciones hacia los abonados moviles. Procedimiento de marcacion en el Area Virtual Movil: · Para llamadas entre usuarios de la Red Publica Movil:

Identificacion numerica univoca de los abonados moviles.- numero(s) de abonado del servicio movil que identifica a un solo y unico abonado a nivel nacional. RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO:

Se marcara: SN Donde: SN: Numero de abonado movil · Para llamadas desde la Red de Telefonia Fija a la Red Publica Movil:

Que, el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, establece que la MORDAZA etapa del citado Plan comprende, entre otros aspectos, la implementacion del area virtual movil, con lo cual, se considerara a la numeracion del servicio publico movil como no geografica y sera tratada como tal. El Indicativo Nacional de Destino (NDC) para estos servicios tomara el valor de Indicativo de Red (DN) e igual a nueve (9); Que, asimismo, se establece que la administracion, mediante resolucion ministerial determinara la entrada en vigencia de la MORDAZA etapa de implementacion del PTFN; Que, la numeracion actual en los servicios moviles es geografica, por lo que depende de la marcacion del codigo de departamento para el encaminamiento de las llamadas de larga distancia nacional; Que, la implementacion del area virtual movil permitira que la numeracion sea no geografica, es decir que no exista la marcacion del codigo departamental para las comunicaciones hacia los abonados moviles; Que, en consecuencia corresponde emitir la resolucion ministerial que determinara la entrada en vigencia del area virtual movil; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el area virtual movil entrara en vigencia en el plazo de cinco (05) meses contados a partir de que la longitud del numero de abonado de los servicios publicos moviles sea de 8 digitos a nivel nacional y de la implementacion de una "identificacion numerica univoca" del abonado movil a nivel nacional. Articulo 2º.- Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones adecuaran sus redes a fin de encaminar correctamente las comunicaciones, en cumplimiento

Se marcara: 0 + DN + SN Donde: 0: DN: SN: · Prefijo de acceso Indicativo de red, igual a 9 Numero de abonado movil

Para llamadas desde la Red Publica Movil a la Red de Telefonia Fija:

Se marcara: 0 + TC + SN Donde: 0: TC: SN: Prefijo de acceso Indicativo de larga distancia nacional Numero de abonado

El plazo para la implementacion del area virtual movil, es de (5) cinco meses contados a partir de: (i) La implementacion de la "Identificacion numerica univoca" del abonado movil a nivel nacional; y, (ii) El Incremento de un digito en el numero de abonado movil a nivel nacional, a excepcion del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a fin de igualar la longitud del numero de abonado movil a nivel nacional.
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A nivel internacional el AVM ha sido implementado en varios paises, tales como MORDAZA, Venezuela, Ecuador, entre otros.

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