Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005 2. Condiciones Operativas.-

NORMAS LEGALES
VISTO

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De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.5 de la Circular Nº AFP-53-2004, la Superintendencia distribuira la version fisica actualizada del Manual de Usuario del Sistema MELER a las entidades supervisadas. Por tanto, en los Anexos 1 y 2 se muestra la version 2.1 de los Manuales de Usuario de las empresas supervisadas que participan en el MORDAZA Electronico de Retiros y Rentas del SPPMELER. Dicha version estara disponible en el "Portal del Supervisado" (http://extranet.sbs.gob.pe). 3. Modelo de las Pantallas del Sistema MELER.Los modelos de las pantallas del sistema MELER referidas a las secciones III, IV y V de los Anexos 1 (Pension de Jubilacion), 7 (Pension de Invalidez) y 8 (Pension de Sobrevivencia) que las entidades supervisadas utilizaran para la contratacion de retiros y rentas en el SPP se sujetaran, de manera obligatoria, a los formatos de que tratan los Anexos a que se refiere la Resolucion SBS Nº 734 - 2005. 4. Modificatoria.Sustituyase lo dispuesto en los incisos a y b del numeral 2.4. (Horario) de la Circular Nº AFP-53-2004, por el texto siguiente: "a. Procesos de carga de informacion que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8.30 a.m. a 8.00 p.m. b. Procesos de descarga de informacion que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 8.00 p.m. y solo desde la direccion IP configurada por el Administrador y habilitada por esta Superintendencia". 5. Medidas administrativas para el adecuado funcionamiento del mercado.La Superintendencia monitoreara y supervisara la ejecucion de la presente plataforma asi como de todas y cada una de las etapas y funcionalidades, a fin de asegurar que el MORDAZA de cotizaciones de retiros y rentas se realice de manera transparente e incentivando la competencia entre las entidades supervisadas, sobre la base de las caracteristicas de los productos previsionales. Asimismo, esta facultada a implementar las medidas administrativas que modifiquen las condiciones en las que la presente plataforma opera, de modo que se garantice un adecuado funcionamiento del MORDAZA de comercializacion de beneficios en el SPP, en favor de los afiliados o beneficiarios. 6. Vigencia.La presente Circular entrara en vigencia a partir del 16 de MORDAZA del 2005 y sera de aplicacion obligatoria para todas aquellas solicitudes de cotizaciones de pension (Seccion III) de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, que se presenten a partir de dicha fecha. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 08910

El recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Tijero MORDAZA contra la resolucion de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas 88, su fecha 15 de octubre de 2004, que, confirmando la apelada, declara infundada la accion de habeas MORDAZA de autos incoada contra el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Mayor PNP MORDAZA Santolaya Tolentino; y, ATENDIENDO A 1. Que el objeto de la demanda es que se ponga fin a la violacion o amenaza de violacion de los derechos a la MORDAZA individual e integridad fisica del accionante, por haberse dispuesto su traslado a otro establecimiento penitenciario; 2. Que la doctrina senala que el habeas MORDAZA correctivo procede cuando se producen actos arbitrarios o ilegales respecto a la forma como se cumplen las penas privativas de la libertad; por ende, su finalidad es protejer a la persona de tratos injustos o indignos, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detencion o de pena; 3. Que el habeas MORDAZA procede ante la amenaza de violacion de los derechos a la MORDAZA, la integridad fisica y psicologica, o a los derechos a la salud de los reclusos. Tambien, es idoneo en los casos en que se viole o se amenace el derecho al trato digno; Asimismo, se puede acudir al habeas MORDAZA en los casos de arbitraria restriccion del derecho de visita familiar a los reclusos, cuando el traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro sea ilegitimo, y cuando se MORDAZA ordenado la cohabitacion en un mismo ambiente de reos en carcel de procesados y condenados; 4. Que la MORDAZA, asi como la MORDAZA individual son atributos o facultades inherentes a los seres humanos, y su afectacion implica la efectiva realizacion de actos que los vulneren o quebranten ; en consecuencia, no se lesionan dichos atributos en forma verbal cuando, conforme al articulo 2º del Codigo de Ejecucion Penal, el interno es ubicado en el establecimiento que determina la administracion penitenciaria; 5. Que, por consiguiente, la amenaza que sustenta la demanda no se justifica, resultando de aplicacion el articulo 2º de la Ley Nº 28237; 6. Que, de otro lado, de autos se advierte que los ambientes en que se encuentra recluido el accionante en el Establecimento Penal de MORDAZA MORDAZA, en contradiccion con lo referido en la demanda, son adecuados, encontrandose el actor gozando de una situacion carcelaria excepcional, recibiendo un trato especial que no se da a ningun otro interno; razon por la cual la administracion penitenciaria y la inspectoria de la Policia Nacional del Peru debera determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda. 2. Ordena que se remita una MORDAZA de la presente a la administracion penitenciaria y a la Inspectoria de la Policia Nacional del Peru para que procedan conforme a sus atribuciones. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI 08873

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente habeas MORDAZA que se interpuso por haberse dispuesto el traslado de interno a otro establecimiento penitenciario
EXPEDIENTE Nº 3870-2004-HC/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIJERO MORDAZA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 29 de diciembre de 2004

UNIVERSIDADES
Declaran en Situacion de Desabastecimiento Inminente el servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION Nº 161-2005-UNAMAD-PCO Puerto MORDAZA, 18 de MORDAZA del ano 2005

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