Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2005 (12/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan y reasignan Jueces en Juzgados Especializado en lo Penal y de Paz Letrado de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº 0078-2005-J-ODICMA/CYMM-PJ, que la Jefa de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura remite a fojas 34 el contenido del Acta de la Visita Judicial Extraordinaria llevada a cabo con fecha seis de MORDAZA del ano en curso, por la Magistrada Avigail Colquicocha MORDAZA, integrante de la ODICMA, por disposicion de esta Presidencia, al MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; CONSIDERANDO: Que, el derecho a un debido MORDAZA sin dilaciones injustificadas, implica un equilibrio razonable entre el MORDAZA de celeridad y el derecho de defensa. La labor del juzgador es armonizar el MORDAZA de celeridad, que tiende a que el MORDAZA se desarrolle en el menor lapso posible; Que, el objetivo principal de este Despacho es el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideracion para la designacion y promocion de magistrados, entre otros meritos, la hoja de servicios personal, participacion en actividades academicas, meritos de caracter juridicos y desarrollo profesional, y de conformidad con lo expuesto en el articulo 238º de la Ley Organica del Poder Judicial1, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente del MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en reemplazo del doctor MORDAZA Castaneda MORDAZA, el mismo que debera retornar a su cargo de Juez Titular del Decimo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Articulo Segundo.- REASIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, en reemplazo de la doctora Doly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que debera retornar a su cargo de origen, previo conocimiento de la Oficina de Personal. Articulo Tercero.- Las disposiciones emanadas de la presente Resolucion se haran efectivas a partir del 12 de MORDAZA del presente.

Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 08953

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Utcubamba Bagua Grande
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 225-2005-CG MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 133-2005-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, Amazonas, periodo comprendido 2001-2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Bagua Grande, con el objetivo de determinar, entre otros, si la ejecucion de los proyectos de inversion y obras se realizaron de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, teniendo en cuenta los criterios de economia, eficacia y eficiencia; Que, como resultado de la accion de control practicada y de la revision de la documentacion tecnico administrativa de la obra: "Construccion Plaza 07 de Junio" I y II etapa, se ha determinado que se afectaron a la misma gastos por concepto de uso de combustible para maquinaria pesada, sin acreditar el sustento de su consumo, ademas de la adquisicion de combustible fuera del periodo de ejecucion de dicha obra, ello debido a la falta de diligencia de los servidores y funcionarios encargados del control de ingreso y consumo de dicho producto y su adecuado registro en los cuadernos de obra y partes diario; ademas de quienes autorizaron las liquidaciones tecnico - financieras de la obra, imputandole gastos en perjuicio de la entidad por un total de S/.18 438,32; el cual, requiere ser resarcido de conformidad con lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

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Articulo 238º.- Juez Especializado o Mixto Provisional En casos de vacancia, licencia o impedimento de los Jueces Especializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrados o por los secretarios o relatores de sala, siempre que reunan los requisitos para ser Jueces Especializados o Mixtos y observandose lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 236º en lo pertinente".

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