Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304473

de lo dispuesto por el articulo 75º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, en lo que respecta al requisito de existencia de una Planta de Abastecimiento autorizada, a fin de garantizar la continuidad del suministro de combustibles en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- Acciones a tomar por la Direccion General de Hidrocarburos Disponer que la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, ejecute las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 19752

senalado en los referidos informes tecnicos en el sentido de que los servicios no admiten sustitutos y que existe un unico proveedor, es de la opinion que dicha contratacion es legalmente viable por estar contemplada en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el articulo 144º del reglamento de la ley citada, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que, en los casos en que no existan servicios sustitutos a los requeridos y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; considerando que existe proveedor unico en los casos en que, por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 146º y 147° de su reglamento, la exoneracion materia de informe debe ser aprobada por resolucion ministerial; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion por lo que, aunque la contratacion se efectuara en forma directa, mediante una accion inmediata, debe seguir el procedimiento establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; los articulos 144º, 146º a 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto de 2 (dos) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y 1 (un) procesador ORACLE Database Standard Edition como un servicio que no admite sustitutos, de conformidad con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de seleccion en la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto de 2 (dos) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y 1 (un) procesador ORACLE Database Standard Edition, con la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refiere el articulo precedente sera realizada por la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas, por un valor referencial de hasta S/. 85 000,00 (Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- El plazo de vigencia del contrato sera de 12 (doce) meses, contados a partir del 28 de noviembre de 2005 y venciendo el 27 de noviembre de 2006. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administracion remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a su emision y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 19576

Autorizan contratacion de servicio de actualizacion de software y soporte de producto de procesadores ORACLE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2005-MEM/DM MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº 144-2005-MEM-OGP-INF y Nº 023-2005-MEM-OGA-ABA, asi como el Informe Nº 4252005-MEM-OGAJ, emitidos por la Oficina de Informatica, la Oficina de Abastecimiento y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Energia y Minas, respectivamente, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de actualizacion de software y soporte de producto ORACLE, por no admitir sustitutos y por existir proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal, precisa que toda la informacion de caracter institucional se encuentre procesada por medios informaticos, utilizando para dichos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE; requiriendo contar con el servicio de actualizacion y soporte de producto para asegurar la normal operatividad de sus sistemas informaticos; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 144-2005-MEMOGP-INF y Nº 023-2005-MEM-OGA-ABA, de las Oficinas de Informatica y de Abastecimiento, respectivamente, se ha determinado que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es la unica empresa autorizada en el Peru por Oracle Corporation para brindar la actualizacion de software y soporte de producto de 2 (dos) procesadores ORACLE Database Enterprise Edition y 1 (un) procesador ORACLE Database Standard Edition; Que, mediante Informe Nº 425-2005-MEM-OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, en base a lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.