Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por la presente resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario el pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19604

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de noviembre del 2005 Vistos los escritos con registros Nº 14709002 del 14 de setiembre del 2001, Nº 00143003 del 23 de MORDAZA del 2002 y Nº 09042002 del 17 de MORDAZA del 2002, que adjuntan los escritos con registro Nº 5877 del 21 de diciembre del 2000, Nº 2752 del 3 de MORDAZA del 2001, Nº 5261 del 6 setiembre del 2001 y Nº 2552 del 20 de MORDAZA del 2002, presentados ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, y que dieron lugar a la Resolucion Directoral Nº 247-2004-PRODUCE/DNEPP, y los escritos con registro Nº 14709002 del 7 de octubre y 12 de noviembre del 2004, respectivamente y Nº 00011623 del 14 de MORDAZA del 2005, sobre recurso de reconsideracion a la citada Resolucion Directoral, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BERNAL; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 058-99-PRE/P de fecha 14 de junio de 1999, modificada por Resolucion Directoral Nº 065-99-PRE/P de fecha 7 de octubre de 1999, la Direccion Regional de Pesqueria de La MORDAZA otorgo permiso de pesca, a plazo determinado, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar las embarcaciones "DONA ROSA" de matricula PL-19020-CM y "DONA ROXANA" de matricula PL-19021-CM, para dedicarse a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½" (13 mm.) y 1½" (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Directoral Nº 247-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de setiembre del 2004, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "DONA ROXANA" de matricula PL-19021-CM, iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA BERNAL;

Que mediante los escritos con registro Nº 14709002 de fechas 7 de octubre y 12 de noviembre del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 247-2004-PRODUCE/DNEPP y alcanza los medios probatorios correspondientes a su recurso; Que teniendo en cuenta los fundamentos senalados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su recurso de reconsideracion interpuesto, se desprende que el mismo no habria sido debidamente notificado a fin que subsane las observaciones formuladas a los documentos que presento en el procedimiento administrativo seguido sobre autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, por lo que es pertinente declarar fundado el recurso presentado, en consecuencia levantar el abandono del citado procedimiento y por lo tanto, continuar atendiendo la solicitud primigenia del recurrente, la misma que fue presentada con fecha 21 de diciembre del 2000; Que el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada. Asimismo, vencido este plazo, el permiso de pesca caducara de pleno derecho sin que sea necesaria notificacion de parte del Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion); Que el articulo 134º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere dia igual a aquel en que comenzo el computo, es entendido que el plazo expira el primer dia habil del siguiente mes calendario"; Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 21 de diciembre del 2000, sobre autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, se encontraba fuera del plazo establecido en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, puesto que el siniestro ocurrido a la embarcacion pesquera denominada "DONA ROXANA", fue el dia 20 de diciembre de 1999, tal como lo acredita la Resolucion de Capitania Nº 031-99, de fecha 29 de diciembre de 1999; Que por otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26920 para la operacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m³, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE publicado el 14 de MORDAZA del 2000, establece que el permiso de pesca no es transferible sino por herencia, precisando ademas que entre los coherederos o sus descendientes es valida la transferencia de las acciones y derechos adquiridos por herencia; Que con escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanza, entre otros documentos, MORDAZA del Contrato Privado de Compraventa de fecha 30 de noviembre de 1999, celebrado entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de comprador y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de vendedor, donde se senala que el vendedor transfiere en venta real y enajenacion MORDAZA a favor del comprador las embarcaciones "DONA ROSA" de matricula PL-19020-CM y "DONA ROXANA" de matricula PL-19021-CM; Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, la solicitud de fecha 21 de diciembre del 2000, fue presentada en forma extemporanea por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que adquirio la embarcacion pesquera "DONA ROXANA" de matricula PL-19021-CM, el 30 de noviembre de 1999, fecha previa a la promulgacion del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, sin embargo, al no haber

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