Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304495

Que mediante Oficio Nº 363-2005-MINCETUR/VMT/ DNDT, de fecha 14 de setiembre de 2005, la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, senala que si bien los terrenos en mencion estan dentro de la MORDAZA declarada en el ano de 1982 como de Reserva Turistica, dicha MORDAZA no presenta un uso turistico en la actualidad, sino industrial, de conformidad con el plan de uso de suelo aprobado por la Municipalidad Provincial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000, que le da un uso de 13 (zona gran industrial), por lo que la instalacion del citado proyecto no afectaria la MORDAZA de reserva turistica nacional correspondiente al area geografica de la provincia de Talara; Que de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Gerencial Nº 081-97-2005-GAT-MPT, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, emitido por la Gerencia de Acondicionamiento de la Municipalidad Provincial de Talara, se concluye la ubicacion exacta del establecimiento industrial pesquero a instalarse es Sublote B-2B, Lote B, Parcela G, MORDAZA Industrial de Talara; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa recurrente y teniendo en consideracion lo establecido en el numeral 1 articulo VIII del Titulo Preliminar y el articulo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 1012005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 29 de marzo de 2005, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º , los articulos 44º, y 46º de la Ley General de Pesca, los ar ticulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º de Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA C. H. S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio, la cual debera ser de uso exclusivo para el procesamiento de las visceras y residuos de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) y afines, a ubicarse en el sublote B 2B, lote B, parcela G, MORDAZA Industrial ­ Talara, (Carretera Talara- Lobitos, sector Comerceta) distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada de: Concentrados de pota y afines : 80 t/dia Articulo 2º.- La empresa PESQUERA C.H. S.A.C., debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a la tecnologia propuesta en su estudio tecnico economico y conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 012-PRODUCE/DINAMA-Daep, del 10 de marzo de 2005. Articulo 3º.- Otorgar a PESQUERA C. H. S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite

haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de concentrados senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19607

Otorgan autorizacion de incremento de flota para la extraccion del recurso anchoveta en cumplimiento de sentencia judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 31 de octubre del 2005 Vistos los escritos con registro Nº 00033220 de fecha 25 de octubre de 2005, remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y por el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el 18 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda contra el senor MORDAZA MORDAZA PENARANDA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la PEEA CHIMBOTE S.C.R.Ltda., ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior del MORDAZA sobre otorgamiento de Escritura Publica y accesoriamente se oficie a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Produccion, MORDAZA Ministerio de Pesqueria, a fin que el Juzgado ordene que los demandados extiendan la Escritura Publica de Cesion de Derecho Administrativo de Permiso de Pesca y en su ejecucion de la misma se oficie a la Direccion indicada a fin que emita el acto administrativo reconociendo su derecho administrativo de permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto o expidiendo la autorizacion de incremento de flota correspondiente y posteriormente permiso de pesca, por 350 TM o su equivalencia en m3 de capacidad de bodega via sustitucion de las embarcaciones hundidas en aguas nacionales "PROGRESO CUATRO" de matricula CE-8182-PM y de 100 TM de capacidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.