Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 304494

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2005, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º, y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a M.I.K. ­ CARPE S.A.C., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II Mz. V Lote 1.A-1 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas de: Congelado : 24 t/dia Almacenamiento de productos congelados : 480 t Articulo 2º.- La empresa M.I.K. ­ CARPE S.A.C., debera implementar, equipar e instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, conforme consta en el Certificado Ambiental Nº 026-PRODUCE/DINAMA, del 21 de MORDAZA del 2005. Articulo 3º.- Otorgar a M.I.K ­ CARPE S.A.C., el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 19601 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 317-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de noviembre del 2005 Visto los escritos con registros Nºs. CE-02602001, 00016116 y 00027593 de fechas 17 de marzo, 9 de agosto y 30 de setiembre de 2005, respectivamente presentados por la empresa PESQUERA C. H. S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que la Resolucion Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, de fecha 21 de enero de 1982, declaro MORDAZA de Reserva Turistica Nacional a la comprendida entre la Carretera Panamericana Norte y las playas del litoral de la provincia de Talara en el departamento de MORDAZA y las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante MORDAZA en el departamento de Tumbes, senala ademas que el sector turismo emitira opinion sobre cualquier intervencion o accion que altere el estado normal de las areas comprendidas en la reserva, sin perjuicio de los dictamenes que les correspondan a otros organismos publicos de acuerdo a su competencia; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA C. H. S.A.C solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de una planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio, con una capacidad proyectada de 80 t/dia, a ubicarse en la Carretera Talara Lobitos s/n sector Comerceta, litoral de la MORDAZA de Talara, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, a traves del Certificado Ambiental Nº 012-2005-PRODUCE/ DINAMA-Daep de fecha 10 de marzo de 2005, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa PESQUERA C. H. S.A.C. ha obtenido calificacion favorable para la instalacion de una planta de concentrados de productos hidrobiologicos para uso industrial no alimenticio con una capacidad proyectada de 80 t/ dia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.