Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 304476

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

funcion de disenar, coordinar y dirigir la puesta en practica de una estrategia integral de pacificacion y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represion del terrorismo, en el MORDAZA legal del Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 008-2001IN establece que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contaran con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0630-2004IN/1001, del 13 de MORDAZA del 2004, se designo al senor abogado MORDAZA CHUQUIMBALQUE MASLUCAN en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA y en las provincias de MORDAZA de MORDAZA en Amazonas y Padre MORDAZA en Ucayali; Que, el citado profesional presento renuncia irrevocable al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo indicado, a partir del dia 30 de setiembre del presente ano, quedando vacante dicho cargo; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, asi como proceder a designar a quien ocupara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de octubre del 2005, la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA CHUQUIMBALQUE MASLUCAN, al cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al Comisionado para la paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de MORDAZA y San MORDAZA y en las provincias de MORDAZA de MORDAZA en Amazonas y Padre MORDAZA en Ucayali, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor economista MORDAZA Marwin PEREYRA MORDAZA, en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Desarrollo, en apoyo al citado Comisionado para la Paz y el Desarrollo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 19541

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Consejo Regional de Calificacion Nº 004-2003-GRSM/CRC-P de fecha 10OCT2003, se declaro que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gobernador del Centro Poblado Canabrava del distrito y provincia de Moyobamba, del departamento de San MORDAZA, encontrandose en ejercicio de sus funciones, fue objeto el 5 de setiembre de 1993 de un atentado terrorista que le produjo incapacidad permanente total; Que, asimismo, en la precitada Resolucion se reconocio el derecho de percibir por unica vez el beneficio de Indemnizacion Excepcional equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES (S/. 3,240.00); asi como tambien, se reconocio el derecho a pension de invalidez, equivalente al 100% desde el 6 de setiembre de 1993, sobre la MORDAZA remuneracion que hubiera percibido don MORDAZA MORDAZA SALVADOR; Que, los beneficios descritos en el considerando precedente fueron reconocidos por el Consejo Regional de Calificacion de San MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas; Que, al momento de calificar el caso materia de analisis, el Consejo Regional de Calificacion de San MORDAZA ha interpretado y aplicado erronea e indebidamente las normas relacionadas con este sistema excepcional de beneficios creado por el articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y demas normas conexas, por cuanto ha reconocido pension de invalidez a una ex Autoridad Politica que ocupaba un cargo no remunerado, como lo es el de MORDAZA Gobernador; esto ultimo de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 004-91-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, el cual senala que el cargo de MORDAZA Gobernador es ad honorem; Que, la referida pension de invalidez ha sido reconocida vulnerando lo estipulado por el MORDAZA paragrafo del articulo 243º del Decreto Legislativo Nº 398 y por el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 05188-PCM, los cuales senalan taxativamente que la pension a otorgar sera equivalente al integro del haber MORDAZA que percibia el trabajador al momento de ocurrido el evento; Que, de esta manera se verifica la trasgresion del MORDAZA de legalidad que regula el numeral 1.1 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la Nulidad Parcial de la Resolucion Presidencial del Consejo Regional de Calificacion Nº 0042003-GRSM/CRC-P de fecha 10OCT2003 en el extremo que reconoce pension de invalidez a don MORDAZA MORDAZA SALVADOR; por la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa y el interes publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y con las disposiciones legales que anteceden; y,

Autorizan a procurador iniciar acciones para solicitar nulidad parcial de resoluciones en lo referente al reconocimiento de pensiones de invalidez y de sobrevivencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2326-2005-IN/0901 MORDAZA, 15 de noviembre del 2005 Visto, el Informe Nº 124-2005-IN/0904 de fecha 26AGO2005 remitido por el Director General de la Oficina de Personal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.