Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

bodega y "PIURA SIETE" de matricula CE-7631 y de 350 TM de capacidad de bodega; Que la mencionada demanda se fundamenta, en que el demandante celebro el 12 de diciembre de 1991 un contrato privado de Cesion de Derecho Administrativo de Per miso de Pesca con el senor MORDAZA MORDAZA PENARANDA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la PEEA CHIMBOTE S.C.R.Ltda, mediante los cuales, cedian sus permisos de pesca, a fin de que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pueda emplearlos en la pesca, previa adquisicion o construccion de embarcaciones pesqueras con el objeto de reemplazar a la embarcaciones hundidas, sin embargo incumplieron con extender las escrituras publicas respectivas, por lo que al haber adquirido la titularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pesca de las citadas embarcaciones, 14 anos despues de la fecha de celebracion de dichos contratos, via MORDAZA judicial, solicita el otorgamiento de la Escritura Publica correspondiente a dichos contratos y accesoriamente se emita el acto administrativo reconociendo el permiso de pesca otorgado o expidiendo la autorizacion de incremento de flota correspondiente; Que mediante Resolucion Nº 01 del 18 de MORDAZA del 2005 el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA manifiesta que la demanda interpuesta por el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad exigidos por los articulos 130º, 424º y 425º del Codigo Procesal Civil y que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujecion a un debido MORDAZA, conforme lo dispone el articulo I de Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe tramitarse en la via de procesos ABREVIADOS tanto por su materia como por su cuantia, conforme lo dispuesto en el inciso 7 del articulo 486º del Codigo Procesal Civil, concordado con el inciso 1 del articulo 57º de la Ley Organica del Poder Judicial modificado por la Ley Nº 28457, resolviendo admitir a tramite la demanda judicial; Que mediante Resolucion Nº cuatro, del 17 de agosto de 2005, en rebeldia de las partes demandadas, sin ser emplazado el Ministerio de la Produccion, la jueza MORDAZA MORDAZA Kuo Ying de MORDAZA dicta sentencia declarando fundada la demanda, por lo tanto ordena que los demandados formalicen o extiendan la escritura publica de cesion de derecho administrativo, a favor del demandante, y en ejecucion sea remitida a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que emita el acto administrativo correspondiente; Que por Resolucion Nº Cinco del 9 de setiembre del 2005, no siendo apelada la Resolucion Nº Cuatro dentro del termino de la ley, se declara consentida la sentencia, notificandose a los demandados a fin de que en el plazo de tres dias cumplan con otorgar la correspondiente escritura publica, bajo apercibimiento de ser otorgado por el Juzgado, en caso de incumplimiento; Que por Resolucion Seis del 22 de setiembre del 2005, el Poder Judicial otorga en rebeldia de los demandantes escritura publica de cesion de derechos a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y para tal efecto se remite el expediente al Notario Publico para que elabore el citado documento, asi como una vez elevado a Escritura Publica oficie a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para que en ejecucion de sentencia expida el acto administrativo otorgando al citado demandante el incremento de flota y permiso de pesca, por una capacidad de bodega de 350 TM o de equivalente en m3 para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Oficio Nº 2570-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 11 de octubre del 2005 el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte de Justicia del MORDAZA solicita al Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion expida el acto administrativo de incremento de flota y posteriormente el permiso de pesca, a favor de JANIO MORDAZA BUJAICO, en calidad de cesionario, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativo en caso de incumplimiento, por haberse dispuesto asi en el

expediente Nº 2005-961-C seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA PENARANDA Y OTROS sobre otorgamiento de escritura publica; Que mediante escrito de registro Nº 00033220 del 25 de octubre de 2005, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, en su condicion de actual cesionario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de MORDAZA de 450 TM o su equivalente en m3 presentando MORDAZA de su documento de identidad, el recibo de pago por concepto de tramite y de publicacion de resolucion de primera instancia y declaracion jurada con firma legalizada notarialmente en donde se compromete presentar en el plazo de quince dias de emitida la resolucion administrativa la documentacion requerida para el otorgamiento del citado procedimiento administrativo; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en el caso: Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 326 -2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que en razon a la afectacion del equilibrio del sistema pelagico y a la preservacion del recurso hidrobiologico anchoveta, declarado plenamente explotado, tecnicamente no procede el otorgamiento del permiso de pesca y/o autorizacion de incremento de flota, y con los Informes Nº 00032-2005-PRODUCE/ ALPA y Nº 00033-2005PRODUCE/ALPA del Area Legal Pesquera y Acuicola de la Direccion Nacional de Extraccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida en el Expediente Nº 2005-961-C por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA se otorga al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, en su calidad de Cesionario procesal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 438.59 m3, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- La vigencia del derecho administrativo otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion directoral, esta sujeta a la MORDAZA de los requisitos Nºs. 5, 6, 7, 11, 12 y 13 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, en un periodo no mayor de 15 dias calendario contados a partir de la fecha de su notificacion. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la MORDAZA de los requisitos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion directoral; prorrogable por seis (06) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso

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