Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

sentado en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada « MORDAZA MORDAZA V", cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas (110 mm) de longitud minima de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolucion.
NOMBRE DE LA EMBARCACION MORDAZA MORDAZA V MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMANO SIST. DE DE MALLA PRESERVACION

P-00-0709

76.71

307.14

4"

RSW

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derechos de explotacion, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo minimo de un (1) mes hasta un MORDAZA de tres (3) meses, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca (proporcional al periodo de pesca solicitado), la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a llevar a bordo a un Tecnico de Investigacion (TCI) del IMARPE encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Asimismo, se encuentra supeditado a la inspeccion tecnica sanitaria a bordo de la embarcacion, que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado

a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- El permiso de pesca que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19603 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de noviembre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00018149, de fecha 15 de agosto de 2005, presentado por la senora MORDAZA VIRGINA MORDAZA DE MORDAZA casada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 087-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 5 de febrero de 2004, se otorga a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA casada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "MI BLANQUITA II", de matricula PL-19964-CM, para la construccion de una embarcacion de MORDAZA a denominarse "LUIS ALVARO", con 54.51 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, asi como redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo, dentro del ambito del litoral; Que mediante el escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA casada con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMAME, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LUIS ALVARO", de matricula Nº PL-22439-CM, con 54.00 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; precisa que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado

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