Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2005, senala que de la inspeccion tecnica realizada el 15 de MORDAZA de 2005 al establecimiento industrial pesquero planta de congelado, se ha podido verificar que la planta de congelado de productos hidrobiologicos se encuentra operativa y que cuenta con equipos y maquinarias con similares caracteristicas tecnicas con los que sustentaron el otorgamiento de la licencia de operacion. Asimismo, se verifico que la direccion actual del referido establecimiento industrial pesquero es Sublote b1, c1, Mz H, Lote 1, MORDAZA Industrial II - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que asimismo, en la inspeccion tecnica realizada a la planta de congelado, se verifico que la misma cuenta con una capacidad instalada de 39 t/dia, la cual difiere con relacion a la capacidad instalada de 35 t/dia senalada en la Resolucion que otorgo la licencia de operacion. En ese sentido, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 0042005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 24 de octubre de 2005, senala que la diferencia de capacidad de 4 t/dia obedece al cambio de Metodologia de Calculo, en razon de que para la determinacion de la capacidad instalada que se consigno en la Resolucion Ministerial Nº 679-95PE, se aplico el metodo que dispuso la Resolucion Directoral Nº 247-87-PE/DGT, de fecha 12 de octubre de 1987, y en la actualidad se estan aplicando las formulas dispuestas en la Resolucion Directoral Nº 091-2002-PE/ DNEPP, de fecha 22 de marzo de 2002, modificada en lo que respecta a la planta de congelado, por la Resolucion Directoral Nº 219-2002-PE/DNEPP, de fecha 19 de junio de 2002; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambio de titularidad solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nºs. 119, 244 y 004-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a I.B.C. CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 679-95-PE, a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con una capacidad de 35 t/dia, en su establecimiento industrial ubicado en el Sublote b1, c1, Mz. H, lote 1, MORDAZA Industrial II - Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 67995-PE a I.B.C. CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. Articulo 3º.- EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera

implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion Nacional de Medio Ambiente) a traves del Oficio Nº 704-95-PE/DIREMA, de fecha 31 de agosto de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa I.B.C. CORPORACION DE NEGOCIOS S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 19597

Declaran en abandono procedimiento administrativo para el otorgamiento de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 309-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2005. Visto los escritos con registro Nº CE-03965003 de fechas 9 de junio y 19 de MORDAZA del 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA BANDO BARRON. CONSIDERANDO: Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA BANDO MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera artesanal denominada "SOLANGE II" con matricula Nº PS-21222-BM, con 06.85 m3 de volumen de capacidad de bodega, equipada con red de cortina, para extraer recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que, el articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo ­ Ley Nº 27444 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan lo recursos administrativos pertinentes; Que a traves del Oficio Nº 2521-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dch, de fecha 6 de agosto del 2004, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero requirio al recurrente la MORDAZA del Certificado Artesanal en el que se consigne el nombre y el numero de matricula de la citada embarcacion correctamente, otorgandosele un plazo de diez (10) dias para que subsane; Que el mencionado oficio fue recepcionado por la hija del recurrente el 13 de agosto del 2004, conforme se verifica en el cargo de entrega que obra en el expediente, por lo que teniendo en consideracion lo dispuesto en el numeral 21.4 del articulo 21º de la Ley

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