Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2005 (19/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 19 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Representar y ejercer los derechos de la municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y especiales para disponer de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, ampliar demandas, contestar demandas y reconvenciones. - Formular y contestar excepciones y defensas previas, prestar declaracion de parte, ofrecer medio probatorios, actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias. - Exhibir y reconocer documentos. - Plantear toda clase de medios impugnatorios y solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas o sustituirlas. - Solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del MORDAZA, asi como la acumulacion y desacumulacion del MORDAZA y el abandono del mismo. - Solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales. - Realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. - El ejercicio del Procurador Publico Municipal no tiene la calidad de funcion exclusiva por lo que no existe limitacion para el ejercicio profesional, con excepcion de la participacion en juicio en los que el Sector Publico Nacional sea parte conforme lo dispuesto por el articulo 19º del Decreto Ley Nº 17667. De la defensa ante Tribunales y Juzgados Articulo 10º.- El Procurador Publico Municipal de MORDAZA MORDAZA esta facultado para defender los asuntos de esta Corporacion, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la Republica, sin necesidad de previa inscripcion o matricula en el Registro de las Cortes Superiores distintas a las de la capital o de los colegios de abogados respectivos. Esta facultad es extensiva al Procurador Adjunto y abogados auxiliares en quienes se MORDAZA delegado la representacion de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. De la Delegacion de representacion Articulo 11º.- El Procurador Publico Municipal titular y el Procurador Adjunto podran conferir poder en juicio por acta o delegar su representacion por simple escrito judicial a favor de los abogados auxiliares. Notificacion al Procurador Articulo 12º.- Las notificaciones a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en un MORDAZA judicial, se haran al procurador publico Municipal de esta Corporacion respectivas, en la correspondiente Oficina dentro del horario oficial y obligatoriamente bajo cargo, o en su defecto en la MORDAZA judicial senalada por el Procurador Publico Municipal. En caso de reclamacion por falta de notificacion o recaudos, la razon contraria que se emita por los auxiliares de justicia necesariamente debera ser acompanada con el respectivo cargo. Aplicacion Supletoria Articulo 13º.- La forma de actuacion judicial se rige supletoriamente por lo establecido en los articulos 11º al 25º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, en lo que no se le oponga, ni desnaturalice la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. TITULO III REQUISITOS Y DESIGNACION DEL PROCURADOR Designacion Articulo 14º.- El Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia, para atender la representacion y defensa de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA en juicio. Requisitos Articulo 15º.- Para ser nombrado Procurador Publico Municipal de MORDAZA MORDAZA

a) Ser peruano de nacimiento. b) Haber ejercido la abogacia cuando menos 7 anos consecutivos debidamente acreditado con el titulo profesional. c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesion. TITULO IV JERARQUIA, CATEGORIA Y REMUNERACION DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL Jerarquia Articulo 16º .- En aplicacion del Art. 32º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en juicio, para los efectos de sus relaciones con los distintos organos jurisdiccionales, el Procurador Publico Municipal de esta corporacion, tiene la misma Jerarquia que los Fiscales Superiores y gozan de las mismas prerrogativas que corresponden a dichos magistrados. Categoria y Remuneracion Articulo 17º.- La Procuraduria Publica Municipal de esta Corporacion depende administrativamente de la Municipalidad. El titular de este organo es el Procurador Publico Municipal Titular de MORDAZA MORDAZA, quien tiene el nivel de Gerente y el monto de su remuneracion es el mismo importe que percibe el Gerente Municipal de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. TITULO V OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL Obligaciones y Atribuciones. Articulo 18º.- Son Obligaciones y atribuciones del Procurado Publico Municipal, las siguientes: a) Ejercitar en los juicios, todos los recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos de la Municipalidad de MORDAZA Piedra. b) Solicitar informes, antecedentes y la colaboracion de cualquier dependencia o reparticion del Sector Publico Nacional. c) Rendir informe mensual al Despacho de Alcaldia y a la Gerencia Municipal, de las actividades desempenadas durante el mes, y en forma anual al Concejo Municipal, a mas tardar en la primera quincena del mes de Marzo, de las actividades desempenadas durante el ano judicial precedente suministrando los datos acerca de los juicios en tramitacion y formulando sugerencias para el mejor desenvolvimiento o desarrollo de la defensa de la Municipalidad. Asi mismo remitira informes en la forma y periodicidad que establezca la ley, al Consejo de Defensa Nacional del Estado. d) Requerir el MORDAZA de la fuerza publica a traves de la Autoridad Politica para el mejor desempeno de sus funciones. Responsabilidad Articulo 19º.- El Procurador Publico Municipal, el Procurador Adjunto y las demas personas que mantienen relacion laboral o personal con la Municipalidad, son responsable civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de su cargo o funcion, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, en aplicacion del Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, no estan comprendido en la MORDAZA Administrativa, pero si en las disposiciones de la mencionada ley que les sea aplicable. TITULO VI CONFORMACION DE LA PROCURADURIA PUBLICA Conformacion Articulo 20º.- La Procuraduria Publica Municipal de MORDAZA MORDAZA esta conformada de la siguiente manera:

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