Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

335176 LEY Nº 28940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004. Notificada la resolucion de entrega, se otorgara un plazo de veinte (20) dias habiles para su aceptacion y retiro, caso contrario la SUNAT quedara autorizada para disponer de ellos. Estas adjudicaciones se efectuaran una vez que se MORDAZA dictado el auto apertorio de instruccion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y no se MORDAZA concluido el MORDAZA judicial. En casos especiales la SUNAT podra entregar en uso las mercancias en MORDAZA judicial a las entidades del sector publico; el uso de estas sera bajo responsabilidad de los usuarios. En el caso de dictarse sentencia judicial que disponga la devolucion de la mercancia se MORDAZA entrega a su propietario. La SUNAT MORDAZA cuenta de estos casos al fiscal, al juez penal que conoce la causa y al Contralor General de la Republica en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde el dia siguiente de efectuada la entrega de la mercancia. Articulo 5º.- Entrega al sector competente de las mercancias restringidas La SUNAT, con conocimiento de la Contraloria General de la Republica, podra disponer la entrega al sector competente de las mercancias restringidas en abandono legal, incautadas, en comiso administrativo u objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004. El sector competente tiene un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, para efectuar el retiro de las mercancias o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancias al MORDAZA, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de cualquier indole del titular del sector. Vencido el citado plazo, sin que el sector competente MORDAZA recogido las mercancias y sin que se MORDAZA pronunciado sobre la posibilidad de ingreso de las mercancias al MORDAZA, la SUNAT podra disponer de las mismas, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. Articulo 6º.- Coordinacion de adjudicaciones La SUNAT, por medio de los intendentes de aduana de la Republica, queda facultada para coordinar con las entidades del sector publico, dando prioridad a los gobiernos regionales y locales con mayores indices de pobreza, la adjudicacion de mercancias, para que ellos la distribuyan de conformidad a los programas de asistencia a los sectores mas necesitados; sin perjuicio del cumplimiento de los procedimientos correspondientes. Articulo 7º.- Entrega de adjudicaciones La SUNAT podra entregar las mercancias que MORDAZA adjudicadas hasta el 31 de diciembre de 2007 en el lugar fijado por los beneficiarios cuando se compruebe que estos carecen de medios o recursos necesarios para su traslado. Articulo 8º.- Devolucion judicial de mercancias De disponerse judicialmente la devolucion de mercancias que fueron materia de adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas debera atender el pago del valor de la mercancia determinado en el avaluo y los intereses legales correspondientes. Los intereses legales se computan desde la fecha en que se presenta a la SUNAT la resolucion judicial que ordena la devolucion hasta que se ponga a disposicion del interesado el monto correspondiente. Articulo 9º.- Del valor de las mercancias El valor de las mercancias correspondera al de la fecha de su ingreso a los almacenes de la SUNAT, determinado el avaluo realizado de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de incautacion o comiso, segun corresponda.

LEY QUE AUTORIZA A LA SUNAT A DISPONER DE LAS MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL, INCAUTADAS O COMISADAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objetivo permitir, hasta el 31 de diciembre de 2007, la disposicion de las mercancias en abandono legal, incautadas o comisadas que se encuentren en los almacenes de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y en los almacenes aduaneros. No estan comprendidas en la presente Ley las mercancias que se encuentren en los almacenes de la SUNAT como consecuencia de acciones realizadas al MORDAZA del Codigo Tributario o de cualquier otra MORDAZA legal que regule tributos internos. Articulo 2º.- Disposicion de mercancias incautadas o comiso administrativo La SUNAT podra disponer la adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, segun corresponda, de todas las mercancias incautadas o en comiso administrativo que hayan ingresado a sus almacenes o almacenes aduaneros hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o en la Ley de Delitos Aduaneros y respecto de las cuales se MORDAZA iniciado un MORDAZA contencioso administrativo. La SUNAT MORDAZA cuenta de estos casos a la Sala que conoce el MORDAZA contencioso administrativo y al Contralor General de la Republica en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde el dia siguiente de efectuada la entrega de la mercancia. Articulo 3º.- Disposicion de mercancias en situacion legal no esclarecida La SUNAT podra disponer la adjudicacion, entrega al sector competente o destruccion, segun corresponda, de todas las mercancias que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y cuya situacion legal no MORDAZA sido esclarecida. Entiendese por situacion legal no esclarecida aquellos casos en los que no exista referencia de procedimiento administrativo o judicial, habiendo agotado la SUNAT los mecanismos de busqueda que demuestren el desconocimiento de procedimiento administrativo o MORDAZA judicial iniciado sobre las mismas. La SUNAT MORDAZA cuenta de estos casos al Contralor General de la Republica en el plazo de diez (10) dias habiles, computado desde el dia siguiente de efectuada la entrega de la mercancia. Articulo 4º.- Disposicion de mercancias objeto de delito aduanero La SUNAT podra disponer la adjudicacion directa al Ministerio de la Mujer y de Desarrollo Social, Ministerio de Educacion y universidades publicas de las mercancias objeto de delito aduanero que hayan ingresado a sus almacenes hasta el 31 de diciembre de 2004, y que MORDAZA de utilidad para las actividades y programas que desarrollan. Asimismo, la SUNAT podra disponer la adjudicacion directa de los medios de transporte terrestre a la Presidencia del Consejo de Ministros siempre que hayan sido objeto de delito aduanero y hayan ingresado a sus

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