Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

335214

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

registro de todos los servicios materia de la concesion unica. CAPITULO III Del registro de servicios publicos de telecomunicaciones Articulo 154º-D.- Para la prestacion de servicios adicionales a los considerados en el contrato de concesion unica, los concesionarios deberan solicitar a la Direccion de Gestion, la inscripcion de los nuevos servicios en el registro habilitado para tal fin. La inscripcion en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones es constitutivo de derechos. Articulo 154º-E.- La solicitud de inscripcion en el registro de servicios debe adjuntar, por cada servicio, la documentacion siguiente: 1. Perfil del proyecto tecnico del servicio a brindar, autorizado por ingeniero colegiado habil de la especialidad. Si el servicio a brindar involucra espectro radioelectrico su asignacion, asi como la aprobacion o modificacion de caracteristicas tecnicas, de ser el caso, seran autorizadas por la Direccion de Gestion en el plazo de veinte (20) dias habiles de presentada la solicitud. 2. Plan de cobertura, y de ser el caso, capacidad de red. 3. Si la prestacion del servicio involucra la Provincia de MORDAZA y/o Provincia constitucional del Callao, se debera presentar los requisitos a que se refiere el articulo 147ºA. 4. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante su primer ano. 5. Compromiso de cumplir todas y cada una de las clausulas estipuladas en el contrato de concesion unica. El plazo MORDAZA para la evaluacion de la solicitud y la inscripcion en el registro es de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La ficha de inscripcion sera notificada dentro de los cinco (5) dias posteriores a la inscripcion. Para la modificacion del Registro se debera presentar la documentacion contenida en el presente articulo, en lo que fuese aplicable. La ficha de inscripcion del servicio publico concedido en el Registro forma parte integrante del contrato de concesion unica que le da origen y por tanto se sujeta a las condiciones y obligaciones generales de dicho contrato. Articulo 154º-F.- El registro fundamentalmente lo siguiente: debe contener

3. De ser el caso, no presentar o renovar la carta fianza a fin de asegurar el inicio de las operaciones en la provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao. 4. Incumplimiento de la obligacion de atender, como minimo un distrito fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para los casos en que la concesion para servicios finales involucre la Provincia de MORDAZA y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo senala el numeral 8 del articulo 154º-B. 5. Incumplimiento de otras obligaciones contraidas por el concesionario, cuando hayan sido expresamente convenidas como causal de cancelacion de la inscripcion del registro para brindar servicios publicos de telecomunicaciones. En caso de incurrir la concesionaria en alguna de las causales, la Direccion de Gestion procedera de oficio a la cancelacion de la inscripcion respectiva; debiendo comunicar dicha cancelacion a la concesionaria en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias. SUBTITULO III Del Otorgamiento de Concesion para operador independiente Articulo 159º-A.- El procedimiento para la evaluacion de la solicitud para el otorgamiento de concesion para operador independiente se sujeta al procedimiento establecido en los articulos 148º al 154º, en lo que corresponda. La solicitud debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la informacion y documentacion prevista en el articulo 147ºA, a excepcion de los numerales 7, 8 y 9. En el caso de que la informacion legal MORDAZA senalada conste en otro expediente, ello se indicara en la solicitud, precisando de ser posible, el numero de expediente respectivo. Sin perjuicio de ello, el Ministerio debera observar lo previsto en el articulo 40º de la Ley Nº 27444. De acuerdo a lo previsto en el articulo 36º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, se aplica silencio administrativo positivo cuando no utilice medios radioelectricos y siempre que cumpla con presentar los requisitos que senala la normativa vigente. Articulo 159º-B.- El plazo para el otorgamiento de concesiones para operadores independientes es de treinta (30) dias habiles. Articulo 159º-C.- El operador independiente brindara el servicio en las areas previstas en el articulo 60º. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria del D.S. Nº 030-2005-MTC, el operador independiente podra prestar servicios en areas no atendidas distintas de las areas rurales y de preferente interes social, siempre y cuando exista un acuerdo entre este y el concesionario del servicio a prestar." Articulo 2º.- Modificar el numeral 2 del articulo 133º, el numeral 13 del articulo 158º y el numeral 6 del articulo 225º e incorporar el numeral 9 al articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 133º.- No sera necesario solicitar permisos para instalar y operar equipos de telecomunicaciones para la prestacion del servicio publico concedido, cuando se trate de: (...) 2. Estaciones radioelectricas terminales que se instalan en el lado del cliente. Esto comprende, entre otras, las estaciones terminales del servicio portador local en las aplicaciones punto a multipunto, las estaciones radioelectricas punto a punto que utilicen una banda asignada con caracter exclusivo y las estaciones remotas pertenecientes a los sistemas VSAT u otras de tecnologia similar. Las aplicaciones punto a punto distintas a las

1. Identificacion del solicitante. 2. Servicio publico concedido. 3. Plazo de inicio de la prestacion del servicio, el cual es de doce (12) meses computados a partir de su inscripcion en el registro. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan de cobertura y, de ser el caso, capacidad de red. 6. Penalidades, en los casos que corresponda. Articulo 154º-G.- La cancelacion de la inscripcion del servicio adicional que corresponda se producira de pleno derecho, si la concesionaria incurre en alguna de las siguientes causales: 1. No iniciar la prestacion del servicio dentro del plazo previsto en el articulo 141º. Cuando el servicio incluya mas de una modalidad para su prestacion, el no inicio de una de ellas determinara la cancelacion del registro en la parte que corresponda. 2. Suspension de la prestacion del servicio sin previa autorizacion del Ministerio, salvo que esta se produzca por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.