Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335261

CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 en su articulo 81° inciso 3) senala que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transporte: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el articulo 18° de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre N° 27181. Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y los actos administrativos que en materia de servicio publicos de transporte terrestre de pasajeros en la provincia de MORDAZA emitan las Municipalidades Distritales de MORDAZA, tendran aplicabilidad dentro del ambito territorial de su respectivo distrito, segun el inciso a) articulo 21° de la Ordenanza N° 131-97/MML Que, la Ordenanza N° 241-99/MML, precisa en su articulo 6°, que las Municipales Distritales son competentes para autorizar a la persona juridica en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en las cuales se prestara el servicio de transporte en vehiculos menores considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA caracteristicas de la via y la seguridad del pasajero, asi como tambien determinar el numero de personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de la MORDAZA y otros parametros especificos que determine la autoridad Municipal Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 004-2000-MTC establece que la Municipalidad Distrital competente podra dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdiccion. Que, el Decreto Supremo N° 032-2003-MTC establece en su articulo 1° la suspension a partir del 7 de MORDAZA de 2003, el otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial. Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-MTC dispone en su articulo 8° que el Plan de Reordenamiento senalado en el Decreto Supremo N° 032-03-MTC, debe sustentar necesariamente un estudio tecnico - economico sobre la base del cual se determine las necesidades de viaje de la poblacion y la oferta de servicio requerida debiendo considerar ademas la capacidad de la via y la preservacion del medio ambiente. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldia N° 017-04/MDA aprueba la actualizacion del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y paraderos de Vehiculos Menores. Que, la Septima Disposicion Transitoria de la Ordenanza N° 072-2004/MDA, senala que: La prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores se efectuara de acuerdo al Plan Regulador MORDAZA por Decreto de Alcaldia Nº 017-04/MDA de fecha 14 de MORDAZA de 2004 quedando cerrada a partir del 15 de diciembre de 2004 la emision de nuevas Resoluciones

de Circulacion para la prestacion del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. La apertura para la emision de nuevas resoluciones de Circulacion se realizara a traves de Decreto de Alcaldia con el sustento tecnico economico correspondiente. Existiendo personas juridicas con autorizaciones anteriores que han quedado extemporaneas en la MORDAZA de su solicitud de autorizacion de Resolucion de Circulacion; siendo necesario brindarles la formalizacion correspondiente a fin de atender la demanda de servicio en dichas zonas. Que, mediante Informe N° 350-2006-ATSV-SGSySVGESECA/MDA del Area de Transportes y Seguridad Vial de la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pone en conocimiento de la autoridad superior administrativa el Estudio Tecnico del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores para la Zonas de Trabajo del distrito de Ate, determinando las zonas de trabajo que cuentan con una demanda que aun no ha sido cubierta y la Flota requerida para prestar servicio en la zona. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Articulo 1°.- APROBAR, la actualizacion del Plan Regulador de Zonas de Trabajo y Paradero de Vehiculos Menores aprobado por Decreto de Alcaldia N° 004-01MDA, modificado a traves del Decreto de Alcaldia N° 017-04/MDA, con las siguientes Caracteristicas: MORDAZA DE TRABAJO A/ZT-06 A/ZT-07 A/ZT-08 A/ZT-11 A/TZ-12 TOTAL Plan Reg. 2001 115 142 546 159 19 981 Plan Reg. 2004 240 251 652 285 52 1480 Plan Reg. 2006 246 255 654 297 63 1515

Articulo 2°.- DISPONER la apertura del registro y autorizacion de Resoluciones de Circulacion a las personas juridicas que han presentado hasta el 30 de noviembre de 2006 su solicitud de autorizacion posterior a la establecida en la Septima Disposicion Complementaria de la Ordenanza Nº 072-04-MDA. En el caso de que exista capacidad al no cubrirse la cantidad establecida en el articulo anterior la Municipalidad Distrital de Ate podra disponer cubrir la capacidad libre previa evaluacion tecnica. Articulo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion y a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad Vial. Articulo 4°.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
9212-2

Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Suscripcion de Convenios Interinstitucionales"
DECRETO DE ALCALDIA N° 051

Ate, 11 de diciembre de 2006

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