Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335219

Precisan documentos que se tomaran como referencia para determinar la fecha de incorporacion de vehiculos nuevos al MORDAZA automotor
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 7319-2006-MTC/15

VIVIENDA
Aprueban Reglamento Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 044-2006-VIVIENDA

del

MORDAZA

MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2003-MTC, 014-2003-MTC y 026-2006MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Limites Maximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehiculos automotores en circulacion, vehiculos automotores nuevos importados o ensamblados en el MORDAZA y vehiculos automotores usados importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0472001-MTC contiene en su acapite II los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC se modifico el Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, estableciendose la exigencia en la aplicacion de la Normas MORDAZA II o Tier 0 a partir del ano 2003 hasta el 2006, y las Normas MORDAZA III o Tier 1 a partir del ano 2007 en adelante; Que, en ese sentido resulta necesario precisar que documentos se tomaran como referencia para determinar la fecha de incorporacion de los vehiculos nuevos a nuestro MORDAZA automotor, asi como tambien para definir la correcta aplicacion de las Normas MORDAZA senaladas; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y Decreto Supremo Nº 0047-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que las Normas MORDAZA III o TIER 1 contempladas en el Acapite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC, que establecen los valores de los "Limites Maximos Permisibles para vehiculos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro MORDAZA automotor, se aplicaran a partir del 1 de enero del 2007 tomando como referencia la fecha que aparece en cualquiera de los siguientes documentos, segun sea el caso: 1.1 Certificado de Fabricacion para los Vehiculos Producidos o Ensamblados en el Peru. 1.2 Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Aerea o Carta de Porte Terrestre, segun corresponda, para los Vehiculos Importados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre
9001-1

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA, se declaro de utilidad publica la creacion y desarrollo del Proyecto Techo Propio, bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con participacion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, hoy Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Banco de Materiales S.A.C; Que, la Ley Nº 27829, modificada por Ley Nº 28210, crea el MORDAZA Familiar Habitacional como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad publica, sin cargo de restitucion por parte de estos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, ante los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre 2005 en los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA se expidio el Decreto Supremo Nº 022-2005VIVIENDA creando el Programa de Reconstruccion de Viviendas y por Decreto Supremo Nº 012-2006VIVIENDA se regula el otorgamiento del BFH a favor de los damnificados por desastres naturales; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, y derogo el Decreto Supremo N° 014-2005-VIVIENDA, con el objeto de implementar un MORDAZA mecanismo de asignacion del BFH con la creacion del Registro de Grupos Familiares; Que, con la finalidad de continuar el MORDAZA de simplificacion y sistematizacion para la postulacion, asignacion y desembolso del BFH y dada la necesidad de concordar la MORDAZA con el quehacer de los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, resulta necesario un MORDAZA Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional, que consta de seis (6) capitulos, veintitres (23) articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Derogacion Derogar el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente MORDAZA, a excepcion de los articulos concernientes al MORDAZA de procedimientos simplificados para los damnificados de desastres naturales a que se refiere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Articulo 3º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del MORDAZA

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