Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

335247 NORMAS LEGALES Reglamentan aplicacion del limite a Senor Gerente General: financiamientos a los trabajadores cuando estos no posean vinculacion Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones con las empresas supervisadas conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de
CIRCULAR Nº B- 2161 -2006 F- 0501 -2006 S- 0622 -2006 CM- 0348 -2006 CR- 0217 -2006 EAF- 0235 -2006 EDPYME-0124-2006 FOGAPI-0028-2006

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, y con la finalidad de precisar la aplicacion del ultimo parrafo del articulo 200° de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, consideradas en el literal A del articulo 16° de la Ley General. 2. Aplicacion del limite a que se refiere el numeral 7 del articulo 200° de la Ley General El limite a que se refiere el numeral 7 del articulo 200° de la Ley General podra ser superado siempre que el monto en demasia resulte de la aplicacion de recursos captados via las siguientes cuentas del pasivo del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero: 2103 Obligaciones por cuentas a plazo 2303 Depositos a plazo 2600 Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo 2800 Valores, titulos y obligaciones en circulacion Solo se deberan considerar los saldos cuyo plazo de vencimiento sea superior a dieciocho (18) meses, considerados solo los cupones de los instrumentos o cuotas de los adeudos y obligaciones que exceden dicho plazo. No deberan incluirse los gastos por pagar de las cuentas 2608 ni 2808. 3. Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
8532-1

----------------------------------------------------Ref.: Aplicacion de limites operativos a que se refieren los articulos 201° al 212° de la Ley General. --------------------------------------------------Lima, 19 de diciembre de 2006 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los articulos 201º al 212º y 304º de dicha Ley General, y con la finalidad de reglamentar la aplicacion del limite a los financiamientos a los trabajadores cuando estos no poseen vinculacion con las empresas supervisadas, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples, a las empresas de arrendamiento financiero y a las empresas de seguros, consideradas en el articulo 16° de la Ley General, y a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas. 2. Aplicacion de la sustitucion de contraparte crediticia Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 7 de la Circular N° B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-1192005, FOGAPI-026-2005, por el siguiente texto: "La sustitucion de contraparte crediticia tendra efectos para los limites individuales de concentracion. Tratandose del articulo 201° de la Ley General sera de aplicacion solo para aquellos trabajadores no vinculados a la empresa segun el articulo 202° de la Ley General. No se aplicara la referida sustitucion de contraparte crediticia para el computo del limite a vinculados a que se refiere el citado articulo 202°." Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
8533-1

UNIVERSIDADES
Amplian alcances de la Res. Nº 02882006/UNT de la Universidad Nacional de MORDAZA, sobre autorizacion de viaje del Rector y funcionarios a Austria
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Universidad Nacional de MORDAZA, mediante Oficio S/N recibido en nuestras oficinas el 20 de diciembre de 2006)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0364-2006/UNT

Dictan disposiciones a fin de precisar la aplicacion del limite a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 200 de la Ley Nº 26702
CIRCULAR Nº B-2162-2006 F- 0502-2006 CM-0349-2006 CR-0218-2006 EDPYME-0125-2006

------------------------------------------------------Ref.: Aplicacion del limite referido en el numeral 7 del articulo 200° de la Ley General. ------------------------------------------------------Lima, 19 de diciembre de 2006

MORDAZA, 7 de junio de 2006 Visto el expediente Nº 1428-31C, con 20 folios, sobre ampliacion de Resolucion;

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