Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

CAPITULO XX REGISTRO DE MEDICOS INTEGRANTES DE COMITES

c) Informacion relacionada con los datos que debe contener la ficha de registro, segun formato contenido en el Anexo Nº XIII del presente Titulo. Articulo 69º.- Ficha. La ficha de registro de medicos representantes contendra lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1. Nombres y apellidos del profesional. a.2. Numero de RUC. a.3. Lugar y fecha de nacimiento. a.4. Numero de colegiatura del colegio profesional y especialidad, de ser el caso, la misma que debera ser acreditada con la respectiva documentacion sustentatoria. a.5. Numero de documento de identidad. a.6. Acreditar que se encuentra habil para el ejercicio de la profesion. a.7. Curriculum vitae. a.8. Lugar y direccion de desempeno de funciones. a.9. Fecha de inicio de la representacion. a.10. Fecha de termino de la representacion. a.11. Historia en el Sistema Evaluador de Invalidez. B) SANCIONES b.1. Nivel de la sancion. b.2. Fecha y numero de resolucion, de ser el caso. b.3. Descripcion del motivo. b.4. Observaciones." Articulo Cuarto.- Incorporar al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Registro, los anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, los que se publican como parte integrante de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 212º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Asimismo, los comites medicos se encuentran impedidos de derivar expedientes de afiliados y/o beneficiarios a entidades prestadoras que mantengan una relacion de vinculacion con la empresa de seguros que administre el riesgo de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de la AFP en que se encuentre el afiliado y/o beneficiario. La Superintendencia, periodicamente, MORDAZA de conocimiento de las AFP y de los comites medicos los impedimentos por la relacion de vinculacion anotada, a efectos de que estos lleven a cabo una adecuada distribucion de los casos presentados, bajo responsabilidad de la presidencia del comite medico." Articulo Sexto.- Sustituyase el primer parrafo del articulo 213º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Articulo 213º.- Inscripcion en el Registro. Las entidades designadas para la prestacion de servicios de medicos consultores quedaran automaticamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios de Medicos Consultores de la Superintendencia, confirmandose tal inscripcion una vez que se cuente, de modo previo al inicio de sus actividades en el SPP, con la certificacion de la capacitacion de los medicos consultores respecto del uso del Manual de Evaluacion y Calificacion de Invalidez, conforme a la opinion de la Secretaria Tecnica Medica de la CTM. En caso esta no se encuentre en funciones, se requerira la opinion de la Secretaria Tecnica del COMEC." Articulo Setimo.- Incorporar al Reglamento de Sanciones de Superintendencia, aprobado mediante

Articulo 66º.- Documentacion requerida. Se inscriben en esta seccion los profesionales medicos integrantes de la Comision Tecnica Medica (CTM), Comite Medico de las AFP (COMAFP) y del Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), por cuya designacion, esta Superintendencia emita una Resolucion de nombramiento. La inscripcion en el Registro se produce con ocasion de la designacion del medico por parte de las AFP o las empresas de seguros o por parte de la Superintendencia que, para tal efecto, presentara la siguiente documentacion: a) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del SPP, segun formato del Anexo Nº XI del presente Titulo; y, b) Ficha de inscripcion en el registro de medicos integrantes de comites medicos, segun formato del Anexo Nº XII del presente Titulo. Articulo 67º.- Ficha. La ficha de registro de Medicos Integrantes de Comites contendra lo siguiente: A) DATOS DEL PROFESIONAL a.1. Nombres y apellidos del profesional. a.2. Numero de RUC. a.3. Lugar y fecha de nacimiento. a.4. Numero de colegiatura del colegio profesional y especialidad, de ser el caso. a.5. Numero de documento de identidad. a.6. Correo Electronico. a.7. Acreditar que se encuentra habil para el ejercicio de la profesion (adjuntar documento). a.8. Adjuntar Curriculum Vitae no documentado. a.9. Lugar y direccion de desempeno de funciones. a.10. Fecha de inicio de la representacion. a.11. Fecha de termino de la representacion. a.12. Historia de haber pertenecido al Sistema Evaluador de Invalidez en el SPP (Comite al cual represento - COMAFP, COMEC, CTM-, entidad a la que represento, cargo, numero de resolucion y vigencia de la resolucion, numero de renovacion). B) SANCIONES b.1. Nivel de Sancion. b.2. Fecha y Numero de Resolucion, de ser el caso. b.3. Descripcion del motivo. b.4. Observaciones. En caso de ratificacion del medico integrante, solo se debera de alcanzar la ficha de inscripcion mencionada en el literal b) del articulo precedente, con los datos actualizados, de ser el caso."
CAPITULO XXI REGISTRO DE MEDICOS REPRESENTANTES

Articulo 68º.- Documentacion requerida. Se inscriben en esta seccion los profesionales medicos representantes que asisten a los comites medicos, establecidos en el articulo 149º del Titulo VII del presente Compendio. La inscripcion en el Registro se produce a solicitud del COMAFP o el COMEC -cuando corresponda- que, para tal efecto, presentara la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion en el Registro; b) Declaracion jurada de veracidad de la informacion proporcionada y sometimiento a las normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, segun formato contenido en el Anexo Nº II-II del presente Titulo; y,

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