Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

335229

VISTOS, el Informe Especial Nº 001-2005-02-3613, resultante del Examen Especial practicado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sechura, MORDAZA, a las exoneraciones de los procesos de seleccion por el periodo comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y la Hoja de Recomendacion Nº 009-2006-CG/CA de la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones; y CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control no programada, a la Municipalidad Provincial de Sechura, MORDAZA, a fin de evaluar las exoneraciones de los procesos de seleccion aprobadas por dicha entidad, por el periodo comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado la existencia de presuntas irregularidades en el contrato de servicios de asesoramiento, investigacion y fiscalizacion de tributos municipales de su principal contribuyente, asi como en el contrato de actualizacion arancelaria para el cercado de la provincia de Sechura; los cuales no estuvieron incluidos en los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de los anos 2003 y 2004, habiendo la entidad invocado la existencia de un servicio personalisimo para exonerarse de los respectivos procesos de seleccion sin que se MORDAZA evidenciado el requerimiento previo y la necesidad de su contratacion por parte del area usuaria, sin que se MORDAZA acreditado que la empresa contratada contaba con la especializacion y/o habilidades para atender las necesidades materia de los servicios, y ademas sin que se MORDAZA contado con la emision previa del informe tecnico - legal de las areas tecnica y legal de la entidad para la aprobacion de la exoneracion; Que, asimismo, se ha determinado que la citada contratacion para el servicio de asesoramiento, investigacion y fiscalizacion de tributos municipales, se efectuo a pesar que los servicios de cobranza de la deuda ya venian siendo atendidos por la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad, habiendo ascendido los honorarios de la empresa contratada a S/. 1 500,000,00; ademas se establecio en el contrato una forma de fijar los honorarios, distinta a la propuesta por la empresa y aprobada por el Concejo Municipal, cuya diferencia al termino del contrato ocasiono un perjuicio economico a la entidad por un monto de S/. 936 461,52, mas aun si como consecuencia de una Ordenanza Municipal posterior a la exoneracion, se efectuo la condonacion de los intereses sobre deudas tributarias de su principal contribuyente ascendente a S/. 911 657,93, decision que ademas de no estar debidamente motivada, por cuanto no se precisan los beneficios que lograria la Municipalidad, en la practica facilito al locador encargado de las cobranzas de estas deudas mostrar aparentes resultados de sus servicios y posibilitar la justificacion del pago de sus honorarios; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Colusion y Aprovechamiento Indebido del Cargo, tipificados y penados en los articulos 376º, 384º y 397º vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Contralor General de la Republica tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso de incumplimiento, a traves de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementacion de las recomendaciones y acciones legales derivadas del MORDAZA de control a cargo del Sistema; por lo que conforme a la Hoja de Recomendacion de Vistos, corresponde autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el informe de Vistos, y;

De conformidad con el inciso d) del articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica
8879-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 390-2006-CG

MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 194-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, MORDAZA, por el periodo enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con su Plan Anual de Control, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Ayabaca, MORDAZA, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, con relacion, entre otros, a la adquisicion de bienes y a la ejecucion de obras publicas; Que, como resultado de la accion de control practicada, de la evaluacion a la obra "Construccion Via Alterna MORDAZA de Ayabaca", se ha identificado que el Comite Especial de Adjudicacion, al margen de la normativa aplicable, llevo a cabo el MORDAZA de seleccion sin notificar a PROMPYME; se aceptaron como validas propuestas que no se cenian a las exigencias de las Bases; y que, pese a ello se continuo el MORDAZA y se adjudico la buena pro a uno de dichos postores; determinandose, que en el contrato de obra firmado con el contratista, y visado en senal de conformidad, se vario el contenido de la clausula 5.1 del proyecto de contrato, modificando el plazo de entrega del terreno, en (5) dias adicionales; asi como, que en la fase de ejecucion de dicho contrato, se valorizaron y pagaron por mayores metrados a los realmente ejecutados; aspectos que han derivado en un perjuicio economico a la Entidad por el importe de S/. 11 798,00; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, y Aprovechamiento indebido del cargo, previstos y penados en los Articulos 377º y 397º del Codigo Penal vigente en el momento en que se cometieron los hechos; Que, respecto al Proyecto "Rehabilitacion y Mejoramiento de Caminos de Herradura del distrito de Ayabaca", que contemplaba entregar alimentos a la poblacion, a modo de jornal, por trabajos de rehabilitacion de caminos rurales; la Comision Auditora ha determinado que el mismo fue replanteado, disminuyendose un total de 76 km en total respecto de todos los tramos previstos, a fin de agregar tres tramos adicionales, cuya rehabilitacion seria retribuida con panetones; habiendose verificado que no existe evidencia de ejecucion de trabajos en dichos Tramos 09, 10 y 11; y que, segun las Actas de Entrega de panetones, estos fueron otorgados en calidad de donacion, lo cual resulta concordante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.