Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2006PCM, se declara en Estado de Emergencia la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, teniendo en cuenta la grave situacion social que atraviesa dicha localidad; Que, por Decreto de Urgencia Nº 027-2006 se dictaron medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y a su vez dispone que la unidad ejecutora transitoria y especial en el Pliego Ministerio del Interior atendera exclusivamente, entre otros conceptos, el de las remuneraciones, bienes y servicios; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 1532006-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 166-2006EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio del Interior y otras medidas complementarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 027-2006; Que, en dicho contexto, es necesario incluir en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006 y el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2006-EF y normas modificatorias, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 194-2006-GPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el concepto de Bonificacion Especial por el Dia del Trabajador Municipal equivalente al 30% de su remuneracion mensual total; Que, lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia constituye una medida extraordinaria de naturaleza economica y financiera, que cuenta con el respectivo financiamiento para otorgar la referida bonificacion, cuya aplicacion debe ejecutarse de manera urgente e inmediata, emitiendo la planilla respectiva en el presente mes, y al mismo tiempo esta MORDAZA busca preservar el orden publico sin afectar la continuidad de los servicios publicos municipales de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Inclusion de Bonificacion Especial Incluyase en lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 027-2006, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 194-2006-GPCH/A de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el concepto de Bonificacion Especial por el Dia del Trabajador Municipal equivalente al 30% de su remuneracion mensual total. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 9370-13

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dictan normas para la implementacion del Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora
DECRETO SUPREMO Nº 092-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2006PCM se creo el Programa MORDAZA Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el fin de coordinar y articular las capacidades y planes existentes en el sector publico, para incorporar la MORDAZA MORDAZA al aparato productivo exportador y atacar en forma directa las causas de la pobreza en dicha MORDAZA del pais; Que, mediante Ley Nº 28890 se creo el Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo ademas Pliego Presupuestal; Que, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de dicha Ley senala que el Poder Ejecutivo dictara las normas complementarias y reglamentarias para su cumplimiento; Que, resulta necesario dictar normas que permitan la implementacion del Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28890; DECRETA: Articulo 1º.- A partir del 1 de enero del ano 2007 los activos adquiridos por la Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa MORDAZA Exportadora, seran transferidos mediante donacion, al Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora. Asimismo, el Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora asumira todas las obligaciones, convenios, contratos de toda naturaleza y proyectos en los que hubiere sido parte la Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa MORDAZA Exportadora, debiendose efectuar las acciones que fueren necesarias, de ser el caso. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa MORDAZA Exportadora, se encuentra facultada a efectuar las acciones que en el MORDAZA de sus competencias correspondan con el fin de lograr la implementacion del Organismo Publico Descentralizado MORDAZA Exportadora. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 9370-1

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