Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

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El MTC adoptara las acciones necesarias para incentivar la telefonia inalambrica. Articulo 12º.- Portabilidad numerica A fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinaran las condiciones de su implementacion, de conformidad con sus competencias. Articulo 13º.- Concentracion de MORDAZA OSIPTEL, en el MORDAZA de su competencia, evaluara la concentracion de MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Capitulo II Politicas para promover la expansion Articulo 14º.- Planes de cobertura Los planes de cobertura constituyen la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precisese que quedan a salvo las disposiciones especificas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia y telefonia local los planes de cobertura tomaran en cuenta lo siguiente: 1. Para larga distancia El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. 2. Para telefonia fija local a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de un plazo de cinco (5) anos, computados desde la fecha de inicio de operaciones. De estas nuevas lineas, al menos el 5% debe instalarse en los distritos de menor densidad de lineas de telefonia fija. Para tal efecto, el Ministerio establecera el listado de distritos correspondientes y los MORDAZA de conocimiento publico.

En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. Adicionalmente, prestara el servicio de telefonia fija en por lo menos un distrito no atendido por el referido servicio fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 15º.- Promocion de los servicios IP El Estado promovera el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet (IP) en zonas rurales y de preferente interes social, aprovechando sus caracteristicas, facilidades y beneficios. Articulo 16º.- Acceso universal. 1. Definase como acceso universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, servicios moviles, larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Asimismo, entiendase que es esencial la emision de llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. Para la prestacion de tales servicios, se promovera el desarrollo de la banda ancha y la capacitacion en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion. 2. El Ministerio y OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de su competencia, se encargaran de fomentar y facilitar la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio. 3. El Ministerio efectuara las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecucion de proyectos de carreteras, saneamiento, redes electricas u otros. 4. Los proyectos que comprendan los servicios de acceso a Internet incorporaran estrategias para el uso de las herramientas de informacion y el mantenimiento de la red. En coordinacion con los gobiernos locales y regionales se promovera la aplicacion de estrategias que permitan la generacion de nuevas oportunidades para el desarrollo de la comunidad y su inclusion en la Sociedad de la Informacion, entre otras. 5. Los esquemas de Asociaciones Publico Privado (APP), entre otros, podran ser utilizados para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio podra destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participacion del sector privado en la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. 6. El Ministerio y OSIPTEL, en el ambito de su competencia estableceran un tratamiento favorable para aquellos proveedores de servicios publicos de telecomunicaciones que operen en areas rurales. Dicho tratamiento favorable sera en relacion a los servicios ofrecidos dentro de las areas rurales. 7. Definase como area rural cualquier distrito con una poblacion de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios basicos, o un distrito o centro poblado con una teledensidad de menos de dos lineas fijas por cada 100 habitantes. 8. El conjunto de areas que el Peru determine como areas rurales no debe contener mas del diez por ciento del total de lineas instaladas fijas en su territorio.

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