Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322538

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 029-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDBCADTN, Tecnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 5222006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa COSTA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 381-2006MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006. Articulo 2º.- RENOVAR la Autorizacion Expresa concedida a la empresa COSTA MORDAZA S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "MEMPHIS" del Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL", ubicado en la avenida MORDAZA Balta Nº 399, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 3º.-La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento veinte (120) maquinas tragamonedas y mil ciento ochenta y cuatro (1184) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deberan mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economicofinancieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- En observancia a lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- Segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados,

personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su notificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11187

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia
DECRETO SUPREMO Nº 096-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se aprueba, entre otros, el presupuesto de los Pliegos: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores requiere recursos adicionales por la suma US$ 250 000,00; o su equivalente en nuevos soles, para atender los servicios de asesoria legal que prestan al Gobierno del Peru en el MORDAZA arbitral seguido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), asi como para cubrir los costos de repatriacion de las piezas arqueologicas extraidas de Machu Picchu; Que, asimismo, el Ministro de Justicia requiere mayor asignacion de recursos por la suma de US$ 30 000,00; o su equivalente en nuevos soles, para cumplir con el pago de profesionales encargados, entre otros, de brindar asesoria y defensa judicial nacional e internacional a cargo del citado Ministerio; Que, la Reserva de Contingencia, prevista en el Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permiten atender las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia, para cumplir con los conceptos de gastos MORDAZA mencionados, por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 924 000,00) a favor de los pliegos senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por el articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006, hasta la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 924 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Administracion y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental

009 001 03 006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.