Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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LICA DEL P E

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322564

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

Preliminar considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social con una valoracion y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; y consagra en su titulo preliminar el derecho a la proteccion del Estado, el MORDAZA de descentralizacion, en su Art. II consagra el DERECHO A LA PROTECCION DEL ESTADO, segun el cual "Todo joven tiene derecho a la proteccion efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos"; Que, el Art. 20º de la LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD - LEY Nº 27802 estipula la promocion y funcionamiento del Consejo de Participacion de la Juventud en el Gobierno Local y Regional senalando que la Comision Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Consejo de Participacion de la Juventud, como mecanismo de asesoria y consulta en materia de juventud; Que, el inciso e) del Art. 3º del D.S. Nº 106-2002PCM considera que el Consejo Nacional de la Juventud esta conformada, entre otros organos, por "Los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Regionales"; Que, de conformidad con el inciso h) del Art. 60º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, entre otras, como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad"; Que, de conformidad con el Inciso 4º del Art. 8º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, la gestion de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros principios rectores, por el MORDAZA DE INCLUSION, segun el cual: "el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas, a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; Que, de conformidad con el inciso a) del Art. 15º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Art. 38º de la Ley de Gobiernos Regionales Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- La presente Ordenanza Regional, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo e institucional que oriente las acciones del Gobierno Regional y de la sociedad civil en materia de politica juvenil que permita impulsar las condiciones de participacion y representacion democratica de los jovenes, orientados a la promocion y desarrollo integral de los jovenes de la region. Articulo Segundo.- Constituyase el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD, como sistema constituido por el conjunto de organismos, politicas, normas planes y programas interrelacionados con la finalidad de lograr el desarrollo integral de los jovenes de la region. Esta conformado por: a) La Comision Regional de la Juventud - CRJ. b) El Consejo Regional de Participacion de la Juventud CRPJ.

c) Gobiernos Locales, asociaciones juveniles, gremios estudiantiles y universitarios y organizaciones privadas relacionadas con la labor de la juventud. Articulo Tercero.- Crease la Comision Regional de la Juventud, en adelante CRJ, como el organo encargado de la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de gobierno regional orientadas al desarrollo de los jovenes de la region, con enfasis en el cultivo de los valores eticos y MORDAZA asi como en la identidad e historia regional. Es un organo directivo adscrito a la Gerencia General Regional y esta a cargo de un Presidente como el funcionario de mayor jerarquia. Es designado por el Presidente Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional. El Presidente establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas de la CRJ y la utilizacion racional de los recursos. Articulo Cuarto.- Crease el Consejo Regional de Participacion de la Juventud, en adelante CRPJ, como el organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del CRJ. Se constituye en Consejo como organo colegiado y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de los jovenes de la region. Articulo Quinto.- En el CRPJ estan representados los jovenes de la region desde los 15 anos hasta los 29 anos de edad inclusive; de los partidos politicos; de las asociaciones u organizaciones juveniles debidamente constituidas; de los gremios representativos de las Universidades, institutos superiores tecnologicos y pedagogicos; de los centros educativos secundarios; de los clubes escolares de ciencia y tecnologia; de las zonas rurales y MORDAZA marginales; de las comunidades campesinas y nativas; de la poblacion con discapacidad y de las organizaciones deportivas. El CRPJ, en coordinacion con al CRJ, recepciona, evalua, formula y propone politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud dentro del ambito regional de Ica, en MORDAZA con las politicas nacionales dictadas por la Comision Nacional de la Juventud - CNJ. El Presidente y demas representantes del CRPJ, seran elegidos conforme al Reglamento. Articulo Sexto.- Los representantes de los jovenes son elegidos por un periodo de dos anos. Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos deberan ser acreditados ante el Presidente de la CRJ, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente. Articulo Septimo.- La Presidencia Regional y el Consejo Regional apoyan el funcionamiento de la CRJ y el CRPJ, considerandolos como mecanismos de asesoria y consulta en materia de juventud. Articulo Octavo.- La Presidencia Regional aprobara por Decreto Regional el reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) dias a la entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de Ica 11171

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