Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

c) Local, la ZEE es aprobada por Ordenanza Municipal del Gobierno Local Provincial, con opinion favorable del Gobierno Regional respectivo. Cuando se trata de la ZEE desarrollada a nivel distrital, estas sera aprobada por el gobierno local distrital con opinion favorable del respectivo gobierno provincial y regional. d) Multiregional. - En el caso que la ZEE involucre a dos o mas ambitos geograficos de Gobiernos Regionales, esta sera aprobada por todos los Gobiernos Regionales comprometidos. - En caso que involucre dos o mas ambitos geograficos locales, la ZEE debera ser aprobada por Ordenanza Municipal de cada Gobierno Local Provincial involucrado y ratificada por los Gobiernos Regionales de la jurisdiccion. Cualquier persona o institucion que se sienta afectada por la decision tomada en la ZEE puede presentar una solicitud de reconsideracion ante la instancia correspondiente con la sustentacion tecnica del caso. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento tecnico normativo y orientador del uso sostenible de sus recursos naturales y la ocupacion ordenada del territorio. Asi mismo, la ZEE es un instrumento base para el Ordenamiento Territorial y permite la definicion de planes alternativos de uso de los recursos en condiciones ecologica, economica y socialmente sostenibles, y la asignacion de recursos financieros, incentivos y politicas para promover su uso. 2.3.4 Etapa de aplicacion Una vez aprobada la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, las diversas instituciones publicas y privadas en el ambito nacional, regional y local, deberan utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificacion y de gestion del territorio, teniendo en consideracion su caracter dinamico. El documento aprobado de ZEE debera ser remitida a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o recursos naturales, incluyendo al CONAM como ente rector del MORDAZA de ZEE a nivel nacional. El Gobierno Regional o Local debera promover talleres y/o otros mecanismos participativos con el proposito de

difundir la ZEE y consolidar la apropiacion de la ZEE a nivel de las instituciones publicas y privadas. El Gobierno Regional o Local debera desarrollar un programa de educacion ambiental, a nivel de las organizaciones sociales y en los diversos estamentos educativos, con el proposito de internalizar la propuesta de ZEE. Toda la informacion generada en el MORDAZA de ZEE debera ser incorporada en la pagina Web del Gobierno Regional o Local respectivo, asi como del CONAM. 2.3.5 Etapa de monitoreo, evaluacion y actualizacion Una vez se inicie la aplicacion de la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE, corresponde hacer el monitoreo, evaluacion y actualizacion de la ZEE: en el ambito nacional, al Consejo Nacional del Ambiente CONAM, en el ambito regional a los Gobiernos Regionales, en el ambito local, a los Gobiernos Locales. Como parte del MORDAZA de monitoreo ademas de la Comision Tecnica de ZEE, participaran instituciones y personas en la vigilancia ciudadana, considerando la legislacion existente para el cumplimiento de la aplicacion de la ZEE. Durante el MORDAZA de la ZEE se haran monitoreos permanentes y evaluaciones anuales. La actualizacion de la ZEE se efectuara de manera participativa en los siguientes casos: procesos socioeconomicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances cientificos y tecnologicos, cambio de uso por los efectos de los fenomenos naturales y eventos tecnologicos, identificacion de nuevos recursos naturales, entre otros. Grafico del esquema metodologico para la formulacion de la ZEE Para la mejor comprension del MORDAZA de Formulacion de la Zonificacion Ecologica y Economica, y a modo de sintesis se ha elaborado el Grafico Nº 01: CAPITULO III: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Se debera generar los mecanismos necesarios para emitir una directiva regional, para que las instituciones faciliten la informacion sectorial de manera eficiente y transparente.

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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