Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322537

SOL S.A., presento su solicitud de renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "MEMPHIS" del Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL", ubicado en la avenida MORDAZA Balta Nº 399, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 381-2006MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.4.2006, la Direccion Nacional de Turismo resolvio declarar por no presentada la solicitud de renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas; Que, mediante Expediente Nº 007095-2006MINCETUR, de fecha 24.4.2006, la empresa interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 381-2006-MINCETUR/VMT/DNT; Que, evaluado el presente Recurso de Reconsideracion, se advierte que la recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los articulos 207º, 211º y 113º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-, y presentado nueva prueba conforme lo establece el articulo 208º del citado cuerpo legal; Que, en ese sentido, evaluada la documentacion presentada por la empresa recurrente, se determina que cumple con presentar el Certificado de Categorizacion y Clasificacion del Hotel Tres Estrellas "COSTA DEL SOL" Nº 048-2006, de fecha 20.4.2006, que fuera observado mediante la Resolucion Directoral recurrida; debiendose proseguir en consecuencia con la evaluacion de la solicitud presentada; Que, de acuerdo a los Informes Tecnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSMACS-YGP, de fechas 13.5.2005 y 30.6.2005, respectivamente, y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto de Educacion Superior TELESUP, del Instituto de Altos Estudios Turisticos CEVATUR, de la Facultad de Medicina de la Universidad "Pedro MORDAZA Gallo", del Centro de Idiomas "Pedro MORDAZA Gallo", y del Politecnico "Pedro A. Labarthe", vulnerando lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, con relacion al Centro de Idiomas "Pedro MORDAZA Gallo" y al Politecnico "Pedro A. Labarthe", se advierte que tales establecimientos no califican como centros de educacion superior de acuerdo con el articulo 49º de la Ley Nº 28044 "Ley General de Educacion"; razon por la cual no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la observacion sobre los resultados de la determinacion de la distancia minima fue puesta en conocimiento de la empresa solicitante mediante Oficio Nº 805-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y en su descargo la empresa presenta la MORDAZA del Oficio Nº 3989-2005GOB.REG/DREL-OFGI-E.EST-, de fecha 13.9.2005, emitido por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA que acredita que el Instituto Superior Tecnologico CEVATUR viene funcionando desde enero del ano 2004, en merito a la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº0055-2004-GR.LAMB/ED, de fecha 23.1.2004, es decir con posterioridad a la instalacion y funcionamiento de la sala de juegos; cabe precisar que en el Oficio MORDAZA mencionado se indica que el Instituto TELESUP no esta registrado en la base de datos de la Direccion Regional de Educacion, por lo que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA desconoce su funcionamiento. Que, respecto del Instituto TELESUP, mediante Expediente Nº 003604-2006-MINCETUR, de fecha 24.2.2006, la empresa adjunta la Carta de fecha 16.11.2000, emitida por el Departamento de Licencias de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en la que luego de haber verificado en los Padrones de Licencias constato que en la Cdra 4 de la Av. MORDAZA Balta, no existe ninguna Licencia o tramite iniciado de alguna institucion educativa; y respecto a la Facultad de Medicina de la Universidad "Pedro MORDAZA Gallo", la empresa adjunta el Certificado de Acreditacion emitido por la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME), de fecha 10.6.2003;

Que, la autorizacion expresa otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 493-2001-MITINCI/VMT/DNT de fecha 22.5.2001; se sustento en los Informes Tecnicos Nºs. 014 y 035-2001-DEJCMT/DICF/FAP, de fechas 18.4.2001 y 16.5.2001, respectivamente, en los que no se determina la existencia de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales a menos de ciento cincuenta metros de la sala de juegos; de acuerdo con el criterio de distancia utilizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27796 y la Directiva Nº 0022003-MINCETUR/VMT/DNT -"Normas complementarias a las disposiciones contenidas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, aplicables a la determinacion de la distancia minima"; Que, en consecuencia, habiendose autorizado la explotacion de maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos MORDAZA de la entrada en vigencia de las normas MORDAZA indicadas y habiendo acreditado la solicitante que los establecimientos materia de observacion entraron en funcionamiento con posterioridad a la sala de juegos, corresponde que no le resulte aplicable la restriccion establecida en el articulo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, a fin de no vulnerar derechos adquiridos y no afectar el legitimo derecho que le asiste de obtener una autorizacion de renovacion fundada en derecho; Que, la solicitante cumple con presentar MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 0286, de fecha 11.7.2001, otorgada por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por el giro de Hotel, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2006; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 022-2006, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos "MEMPHIS", ubicada en la avenida Balta Nº 399, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 183 y 260-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-MACS-YGP, de fechas 13.5.2005 y de 30.6.2005, respectivamente, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 029-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-NHDB-CADTN, de fecha 16.6.2006, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0023-00-2006, de fecha 16.03.2006, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias, a favor del MINCETUR; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente;

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