Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


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NORMAS LEGALES
Nº 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 Registro A0006866 A0006867 A0006868 A0006869 A0006870 A0006871 A0006872 A0006873 A0006874 A0006875 A0006876

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Gaming and Technology Peru S.A. y WMS Gaming Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 504-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 9 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000863-2006-MINCETUR, de fecha 18.5.2006, presentado por la empresa Gaming and Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun corresponda, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, de la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo pueden ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 101-2006-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 492-2006-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Peru S.A., diecisiete (17) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (EE.UU.), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 Registro A0006860 A0006861 A0006862 A0006863 A0006864 A0006865 Codigo de la Memoria SG000306-GME1 (GME1) SG000306-GME2 (GME2) SB000482 (BASE) SB000512(BASE) SB000513(BASE) SB000521(BASE)

Codigo de la Memoria SB000522(BASE) SB000523(BASE) SB000524(BASE) SB000525(BASE) SB000538(BASE) SB000539(BASE) SB000544(BASE) SB000545(BASE) SB000564(BASE) SB000565(BASE) SB000566 (BASE)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11182 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 511-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 15 de junio de 2006 Visto, el Expediente Nº 000917-2006-MINCETUR, de fecha 30.5.2006, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorizacion y registro de cuatro (4) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de dos (2) Certificados de Cumplimiento de fecha 15.2.2006 y dos (2) Certificados de Cumplimiento de fechas 10.2.2006 y 4.4.2006, respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International, Inc., asi como de la memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 103-2006-MINCETUR/VMT/DNT/

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