Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2006 (26/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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LICA DEL P E

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322562

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 26 de junio de 2006

NUSS y por UPUS Oracle Database Enterprise Edition a tres (03) Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition - por un periodo de 12 meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva, la misma que vence el 26 de agosto del 2006; Que, de acuerdo al Informe Nº 005-JMR-GCOIESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneracion, las aplicaciones desarrolladas con acceso a la Base de Datos Oracle son de MORDAZA importancia debido a que las mismas permiten interactuar con los diferentes servicios que brinda ESSALUD a sus asegurados, personal asistencial en los Centros Asistenciales, y personal administrativo en las Agencias y Redes Asistenciales a nivel nacional; Que, Essalud cuenta con 50 licencias Internet Application Server Standard Edition y 05 licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition de acceso a la Base de Datos Oracle para las siguientes aplicaciones: i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control de pagos ESSALUD; iii) Sistema de control de pagos SUNAT; iv) Sistema de Estadisticas de Salud; v) Consulta ONP y Regimenes Especiales; vi) Sistema de Bazares; vii) Sistema de control de parqueo, anexos via web; viii) Sistema de Registro ALO ESSALUD; ix) Sistema de Homologacion de datos SUNAT - ESSALUD; x) Consulta de Acreditaciones WEB; xi) Consulta Informacion SUNAT WEB; xii) Sistema Referencias Hospitalarias en WEB; xiii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB; xiv) Sistema de Registro Trasplantes en WEB; xv) MORDAZA Consulta Oracle WEB DB; xvi) Consulta Deudores Tributarios - WEB; xvii) Sistema de Registro y Control de Anexos WEB; xviii) Sistema de Percepcion de servicios - WEB; xix) Consulta Foro Medico - WEB; Que, el soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Base de Datos Oracle comprende: i) Actualizaciones de Programas; ii) Versiones Generales de Mantenimiento; iii) Versiones determinadas de funcionalidad; iv) Patches via Metalink (Internet); v) Actualizaciones de documentacion; vi) Acceso limitado a Metalink para acceder a informacion sobre "bugs" y "patches". Asimismo, el soporte tecnico incluye: i) Asistencia Tecnica con las SRs (Requisiciones de Servicio) las 24 horas al dia, los 7 dias a la semana; ii) Acceso a Metalink, sistema de soporte al Cliente a traves de Internet, las 24 horas al dia, los 7 dias de la semana; iii) Posibilidad de registrar SRs (Requisiciones de Servicio) a traves de Metalink; iv) Servicio al Cliente para asuntos no tecnicos durante horas normales laborables; Que, resulta necesario contar con el servicio de soporte tecnico y actualizacion de las licencias de Base de Datos Oracle, caso contrario, de no contar con el mencionado servicio, repercutiria en la seguridad y funcionalidad de la Base de Datos ante alguna contingencia, ya que de presentarse algun problema, de alta complejidad, se haria necesario contratar un servicio bajo la modalidad de "soporte facturable", lo cual significa que en tanto se contrate el servicio y se haga efectivo el mismo no sera posible acceder a la Base de Datos de los distintos aplicativos mencionados anteriormente, viendose afectadas estos y los que se implementen posteriormente, con el consiguiente riesgo de afectar la normal atencion a la poblacion asegurada y no asegurada de ESSALUD; Que, la Gerencia Central de Organizacion e Informatica propone la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition mediante exoneracion, por un periodo de doce (12) meses (27 de agosto del 2006 - 26 de agosto del 2007) y un valor referencial total de US$ 31,416.00 (Treinta y un mil cuatrocientos dieciseis con 00/100 Dolares Americanos), incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago; toda vez que el servicio solo es prestado por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., empresa subsidiaria de Oracle Corporation; Que, segun el referido Informe Tecnico, el monto estimado para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition ascenderia a la suma de US$ 31,416.00 (Treinta y un mil cuatrocientos dieciseis

con 00/100 Dolares Americanos), o su equivalente en Nuevos Soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, lo que ameritaria que la contratacion del mencionado servicio se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que la firma Oracle Corporation, es titular de los derechos de autor y propiedad intelectual de productos Oracle, en tanto que Sistemas Oracle del Peru S.A., es la empresa subsidiaria de Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio de Peru; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion, las contrataciones que se realizan cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del referido servicio no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto y solo puede ser realizado por un unico proveedor Sistemas Oracle del Peru S.A., como dueno de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de 03 Licencias por Procesador Oracle Database Enterprise Edition por el periodo de 12 meses, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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