Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 0442006-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, a favor de la empresa SAN MORDAZA S.A el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 12.96 t/dia, otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa SAN MORDAZA S.A , en el extremo relativo a la solicitud de cambio titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado, otorgada a PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE, de fecha 5 de MORDAZA de 1995 instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA MORDAZA Briceno Nº 217, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, otorgada por Resolucion Ministerial Nº 216-95-PE a PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. Articulo 4º.- La empresa SAN MORDAZA S.A. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente (actualmente Direccion Nacional de Medio Ambiente) a traves del Oficio Nº 591-95-PE/ DIREMA de fecha 10 de agosto de 1995. Articulo 5º. El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa SAN MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente Resolucion, al anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA SAN MORDAZA DEL SUR S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Pesqueria de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 05617

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas y natural para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 7 de marzo de 2006 Visto los Escritos de registro Nºs. 00011976 y 00012879 de fechas 17, 23 de febrero, 1 marzo del 2006, respectivamente, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa SENZER S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que de los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; El inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que a traves de los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa SENZER S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA JOSE", de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "MARIA JOSE" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atun, la CIAT emitio la Resolucion Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) periodos de MORDAZA, eligiendo la Republica de Ecuador el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcacion "MARIA JOSE" esta autorizada efectuar faenas de pesca;

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