Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
IV. VIGENCIA

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SUNAT
Aprueban Procedimiento Especifico denominado "Regularizacion de Infraccion - Ley Nº 28691" IFGRA-PE.35
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 168-2006/SUNAT/A
Callao, 28 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 28691 "Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico en la transmision de reportes mensuales de los depositos de material de uso aeronautico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809", se establecio un mecanismo de regularizacion de infracciones cometidas por los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico; Que resulta conveniente dictar las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28691; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento especifico denominado "Regularizacion de Infraccion - Ley Nº 28691" y signado con el codigo IFGRA-PE.35, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

A partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico en la transmision de reportes mensuales de los depositos de material de uso aeronautico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley Nº 28691, publicada el 21.03.2006. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. - Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04.03.1992, y sus modificatorias - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, publicada el 19.04.1996, y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Cuando en el presente procedimiento se mencione a "la Ley", se debe entender referida a la Ley Nº 28691. 2. Pueden acogerse a la regularizacion de la infraccion prevista en el numeral 1, inciso d), del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809, los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico que a su entrada en vigencia hayan incumplido con remitir a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, la informacion relacionada a los movimientos mensuales en su calidad de depositos de material de uso aeronautico dentro del plazo senalado en el rubro VII, literal A, numeral 4 del procedimiento Destino Especial de Material para Uso Aeronautico - INTA-PG.19 aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000123. 3. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronautico debe pagar por unica vez la suma de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles - S/. 10 200,00) por la totalidad de las multas variables, conjuntamente con las multas fijas que correspondan incluidos los intereses, a merito de lo cual se debe tener por subsanado el incumplimiento al pago de la multa y relevada la obligacion de transmitir los reportes de movimientos de los depositos de material de uso aeronautico hasta el 26.01.2005, plazo limite de vigencia de la referida infraccion, incluso aquellas pendientes de determinacion o notificacion. 4. Para acogerse a la regularizacion, el beneficiario debe presentar, dentro del plazo a que se refiere el numeral 7 del rubro VI del presente procedimiento, un expediente firmado por el representante legal autorizado, segun formato, adjuntando MORDAZA simple de lo siguiente: 4.1. Documentos que acrediten la cancelacion de los montos senalados en el numeral anterior. 4.2. Expedientes de desistimiento de los recursos de reclamacion, apelacion, o demanda contencioso administrativa o judicial, que se encuentren en tramite y esten vinculados con la aplicacion de la sancion prevista para la infraccion tipificada en el numeral 1, inciso d), del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. Los expedientes de desistimiento deben ser presentados conforme a las normas de la materia (articulo 130º del Codigo Tributario y en lo no contemplado expresamente en el citado articulo se aplica la Ley del Procedimiento Administrativo General). En el caso de tener interpuesta una demanda contenciosa administrativa, el desistimiento se debe presentar ante el Poder Judicial, cumpliendo los requisitos establecidos en los articulos 341º, 342º y 343º del Codigo Procesal Civil. Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias deudas por distintos conceptos, el deudor puede desistirse total o parcialmente por aquellas que seran materia de acogimiento, incluyendolas en el expediente respectivo. 4.3. Resoluciones administrativas o judiciales que hubiesen resuelto previamente los asuntos indicados en

REGULARIZACION DE INFRACCION - LEY Nº 28691
CODIGO : IFGRA-PE. 35 VERSION : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el acogimiento al beneficio de regularizacion de infraccion establecido por Ley Nº 28691 - Ley que regulariza el incumplimiento de los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico en la transmision de reportes mensuales de los depositos de material de uso aeronautico durante la vigencia del numeral 1, inciso d), del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809. II. ALCANCE Esta dirigido a los beneficiarios del destino aduanero especial de material para uso aeronautico incursos en el supuesto comprendido en la Ley Nº 28691 y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y del personal encargado.

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