Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 318-2006-JNE de fecha 15 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion de fecha 7 de marzo de 2006 expedido por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006 del mismo MORDAZA, por la que se admitio a tramite de inscripcion a veintisiete ciudadanos y se denego el mismo tramite a ocho ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por el partido politico "Peru Posible"; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional aprobado por Ley Nº 28237, precisa que se entiende por tutela procesal efectiva, aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 3182006-JNE por supuesta afectacion de derechos de los ciudadanos MORDAZA Perlacios MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme es de verse de los tres recursos extraordinarios presentados por el personero recurrente, los que, por impugnar la misma resolucion han sido acumulados, y cuyo sustento es el siguiente: 1) Que, los derechos supuestamente conculcados a los ciudadanos MORDAZA Perlacios MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, guardan relacion entre si, al considerar que el retardo en la publicacion de la Resolucion Nº 0096-JEE/LC por parte del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, significara que dos de los tres dias naturales que senala el articulo 14º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE como plazo para apelar las denegatorias de admision a tramite de inscripcion de una lista o de un candidato al Congreso de la Republica, MORDAZA inhabiles (sabado y domingo), lo que habria afectado la igualdad de trato respecto a otras organizaciones politicas; y 2) Que, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta que la resolucion recurrida solo se pronuncia sobre una cuestion de forma y omite revisar el fondo de la apelada Resolucion Nº 096-2006-JEE/LC, manifestando el recurrente que el citado ciudadano si cumplio con la exigencia de contar con la licencia sin goce de haber, y por tanto, no esta incurso en el impedimento del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones, y que, sin embargo, esto no se ha tomado en cuenta en la Resolucion Nº 318-2006JNE, situacion que, por limitarse a la observancia de los plazos, contraviene tanto a la Constitucion Politica del Estado como a la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, al dar primacia a disposiciones reglamentarias frente a constitucionales y legales; Que, constituye exigencia del presente recurso impugnatorio acreditar en forma real y efectiva de la lesion al derecho alegado, puesto que si no se ha producido realmente indefension no hay vulneracion del derecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso; Que, con relacion al primer agravio incoado, este MORDAZA Tribunal Electoral debe senalar que todo lo referente a la inscripcion de candidatos se encuentra previsto en el Titulo V de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, ley que en dicho aspecto, regula la vigencia de plazos en dias naturales o calendario, segun se lee de los articulos 88º, 101º, 103º, 109º, 110º, 115º y 120º; haciendose imperioso precisar que la naturaleza propia de los procesos electorales determina que, desde la

convocatoria a elecciones hasta la proclamacion de resultados, las etapas de los mismos precluyan y los plazos MORDAZA necesariamente perentorios; Que, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 en su articulo 33º, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones ejerce sus atribuciones con sujecion a su ley organica; la misma, que en su articulo 5º, literal l), le faculta dictar las resoluciones y la reglamentacion necesaria para su funcionamiento; motivo por el cual y en estricta atencion a la naturaleza propia de los procesos electorales, el Pleno del MORDAZA Tribunal Electoral como organo jurisdiccional expidio la Resolucion Nº 392-2005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005, publicada el 17 de diciembre de 2005, a traves de la cual se declaro en sesion permanente para el MORDAZA de Elecciones Generales del 09 de MORDAZA del 2006, habilitandose, por consiguiente, los dias sabados y domingos inclusive, para todos los efectos procedimentales, de modo tal que todos los dias son habiles para efectos de los plazos en el MORDAZA electoral, y de esta forma se adhirio al criterio jurisprudencial seguido en procesos electorales anteriores como son las Resoluciones Nºs. 1310-2000JNE, 583-2001-JNE y 168-2005-JNE; sin perjuicio de senalar que para el caso especifico de autos, la resolucion recurrida ha sido expedida en procedimiento regular y tomando en consideracion lo previsto en el inciso e) del articulo 2º del "Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006" aprobado por Resolucion Nº 0472006-JNE de 23 de enero de 2006, publicada en el diario oficial el 25 del mismo mes y ano, que establece taxativamente que los plazos que rigen para el cumplimiento de las actividades procedimentales se cuentan por dias naturales; Que, el derecho a un debido MORDAZA, previsto en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion Politica, constituye el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que llevan a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; garantia que implica el cumplimiento de las normas por parte de la autoridad jurisdiccional electoral pero con el consecuente ejercicio valido y oportuno de los actos procesales por parte de los participantes en el MORDAZA, actos que en el presente caso no han sido cumplidos de manera idonea y oportuna por el personero legal de la agrupacion politica impugnante; Que, el supuesto retardo en la publicacion de la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC no puede servir de justificacion para excusar la negligencia en el cumplimiento de los requisitos y plazos expresamente previstos en la ley y en la Resolucion Nº 047-2006-JNE para plantear oportunamente las impugnaciones que le franquea la ley, toda vez que no cumplio con adjuntar a la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso, el dia 8 de febrero de 2006, las licencias sin goce de haber concedidas 60 (sesenta dias) MORDAZA de la fecha de las elecciones, tal como lo exige el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, sino, se limito a presentar una declaracion jurada por la cual el deja MORDAZA que los miembros de dicha lista que requieran de licencia por ser trabajadores o funcionarios de los organismos y empresas del Estado, se encuentran tramitando copias certificadas de las mismas ante sus respectivas entidades y que serian presentadas a la brevedad posible; con el agregado que respecto al candidato MORDAZA Perlacios MORDAZA fue presentada el 20 de febrero de 2006, y respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 7 de marzo de 2006; y no impugno dentro del plazo senalado en el articulo 14º de la Resolucion Nº 047-2006-JNE, la Resolucion Nº 0096-2006-JEE/LC que denego el tramite de inscripcion a ocho ciudadanos de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el partido politico "Peru Posible", entre los cuales se encontraban los tres impugnantes, por lo que su situacion de exclusion del MORDAZA electoral ha quedado consentida para ellos; Que, con relacion al MORDAZA supuesto agravio, este Colegiado debe advertir que la intencion del recurrente es una nueva valoracion de los medios probatorios, lo que conllevaria merituar cuestiones de fondo que no constituyen la finalidad del presente recurso extraordinario; Que, no obstante ello debe precisarse que en el presente caso no se ha demostrado la falta de igualdad de trato respecto a otras organizaciones politicas por

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