Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

cuanto se ha realizado la publicacion de la Resolucion Nº 096-2006-JEE/LC conforme lo determina la ley y ademas, el plazo exigido por el articulo 14 de la Resolucion Nº 047-2006-JNE ha sido aplicado bajo los mismos lineamientos a todas las organizaciones politicas participantes en el presente MORDAZA electoral, hacer lo contrario en el caso sub examine e inhabilitar dos dias del plazo exigido para impugnar, implicaria incurrir en un trato desigual y parcial no querido por la norma; Que tal como se establece en el MORDAZA parrafo del articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado, los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; por lo que, el desarrollo legislativo ha establecido que el MORDAZA electoral es un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas de orden publico, que deben ser cumplidos ineludiblemente a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional valido, por otro lado, tanto la doctrina nacional como la extranjera senalan que el MORDAZA de preclusion alude a la division del MORDAZA en una serie de etapas, en las cuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes, de tal manera que a determinados actos debe corresponder determinada etapa, fuera de la cual no puede ser ejercido, siendo las partes, en este caso los personeros, unicos responsables de las consecuencias juridicos procesales al no haber ejercido los actos correspondientes a la etapa preclusa, lo que si bien constituye una limitacion razonable, es beneficiosa para el bien comun, pues redunda en un MORDAZA MORDAZA y oportuno; Que, finalmente en el MORDAZA de los derechos fundamentales, la Constitucion Politica del Estado establece que los derechos fundamentales de la colectividad, esto es, el bien comun prevalece sobre el interes individual y que es en funcion a dicha premisa que este colegiado administra justicia electoral; Que, en consecuencia, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible" contra la Resolucion Nº 318-2006-JNE de fecha 15 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el mismo recurrente y confirmo la Resolucion de fecha 7 de marzo de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 05702

RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, se ha verificado que los ciudadanos MILY MORDAZA MORDAZA TAPAYURI, titular de la inscripcion Nº 43652681, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 44050027, MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 43628458, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, con inscripcion Nº 22726555, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 43492101, DAYSI MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 43031939, AUTREVERTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o AUSTREVERTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con inscripcion Nº 09061238, y MORDAZA EDQUEN MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 40713281, respectivamente, de manera irregular al momento de realizar su inscripcion y/o rectificacion ante el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, han presentado como sustento Actas de Nacimiento presuntamente falsas; Que, en todos los casos MORDAZA mencionados, se ha recepcionado los Informes de las respectivas Oficinas de Registro Civil, verificandose que no se encuentran registradas las partidas de nacimiento presentados por estos, de lo que se desprende la utilizacion de documentos falsos para obtener el Documento Nacional de Identidad; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nº 270-2004, 138-2005, 122-2005 y 137-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 43652681, 44050027, 43628458, 22726555, 43492101, 43031939, 09061238 y 40713281, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad material, previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que, en atencion a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MILY MORDAZA MORDAZA TAPAYURI, MORDAZA MORDAZA

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de marzo de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1814, 1799 y 1796-2005-GP/ SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000235 -2006-GAJ/

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