Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Judicial, de la Gerencia de Planificacion del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital y de los miembros del Comite designados en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 05703

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Aclaran alcances de articulo de la Res. Nº 221-2005-CONAFU en lo relativo a la MORDAZA profesional de medicina de la filial universitaria en Chiclayo de la Universidad San MORDAZA de Porres
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCION Nº 062-2006-CONAFU MORDAZA, 8 de marzo del 2006 VISTOS; Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, que deroga la Ley Nº 27504, la Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribuciones; evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional de las nuevas universidades a nivel nacional y tambien solicitudes de autorizacion para funcionamiento definitivo; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y definitivo, teniendo ademas como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento; Que mediante Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, y en su articulo 2º se restituye el tercer parrafo del articulo 5º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando prohibida la creacion de nuevas filiales en universidades publicas y privadas, fuera del ambito departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la senalada Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nº 28564: "Las solicitudes para autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias tramitadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante la Asamblea Nacional de Rectores, debera ser remitidas al CONAFU, quien en el plazo de ciento veinte (120) dias habiles autorizara o denegara su funcionamiento, conforme al reglamento que apruebe para este proposito."; Que, por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, el Pleno del CONAFU, aprueba el Reglamento para la ratificacion y autorizacion de funcionamiento de filiales universitarias, en cumplimiento de la Ley Nº 28564; y, en su Segunda: Disposicion Transitoria se establece de confor midad con la informacion contenida en los expedientes remitidos por la Asamblea Nacional de Rectores, las solicitudes de autorizacion de filiales universitarias cuyos expedientes han sido presentados ante el citado organismo con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28564, como lo expresa en su inciso 6) dicha MORDAZA legal;

Que, mediante la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, en su Articulo Primero.AUTORIZAR a la Universidad de San MORDAZA de Porres el Funcionamiento de su Filial Universitaria en la MORDAZA de Chiclayo con las siguientes Carreras Profesionales: Administracion, Administracion de Recursos Humanos, Administracion de Negocios Internacionales, Arquitectura, Ciencias de la Comunicacion, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencia Politica, Economia, Educacion, Enfermeria, Ingenieria Civil, Ingenieria de Computacion y Sistemas, Ingenieria Electronica, Medicina, Obstetricia, Odontologia, Psicologia, Turismo y Hoteleria; Que, mediante Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, remitido por el Dr. MORDAZA De MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA -Presidente de la Comision para la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina CAFME, informa que ha tomado conocimiento a traves de informacion publica, de la existencia de una filial de la Facultad de Medicina de la Universidad de San MORDAZA de Porres en Chiclayo y, que por Ley Nº 27154, que institucionaliza la Acreditacion de Facultades de Medicina, y el D.S. Nº 252-2001-SA que aprueba los Estandares Minimos para evaluacion previa a la creacion de una facultad o escuela de medicina humana en universidades con autorizacion de funcionamiento definitivo, fueron creados para que la formacion de recursos humanos en medicina tenga un crecimiento racional y esten dotadas de la seguridad en la calidad de la educacion medica que imparten las instituciones; Que, mediante Informe Legal Nº 054-2006-CONAFUCJ de fecha 28 de febrero del 2006, remitido por la Presidente de la Comision Juridica refiere que el CONAFU ha actuado siempre en ejercicio de funciones de conformidad a la Ley Nº 28564 y su Reglamento aprobado con Resolucion Nº 128-2005-CONAFU y en observancia a un debido procedimiento administrativo regular. Rescatando el MORDAZA de la Ley Nº 27154 y la funcion del CAFME esta dirigida a realizar actos de certificacion periodica de la formacion que imparten las Facultades o Escuelas de Medicina si cumplen con los estandares minimos de calidad e idoneidad como lo refiere su articulo 2º del Reglamento; El CONAFU en ejercicio pleno de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 28564 y su Reglamento aprobado por Resolucion Nº 128-2005-CONAFU, no existiendo normatividad legal vigente que exiga a esta institucion, requerir opinion previa del CAFME a efectos de la aprobacion de un Proyecto de Filial Universitaria que considere la MORDAZA profesional de Medicina Humana, toda vez que el Art. 4º de la Ley Nº 27154, regula un supuesto de hecho diferente al de aprobacion de un Proyecto de Filial Universitaria, no previsto en la precitada ley; sin embargo una vez en funcionamiento de la MORDAZA Profesional de Medicina Humana corresponde al CAFME iniciar el MORDAZA de supervision, evaluacion y acreditacion en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden; Que, por Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, se acordo ACLARAR los alcances del articulo Primero de la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha 7 de diciembre del 2005 precisandose que la MORDAZA profesional de medicina humana de la filial universitaria en la MORDAZA de Chiclayo de la Universidad de San Mar tin de Porres, se sometera al MORDAZA de Supervision, Evaluacion y Acreditacion por parte de la Comision para Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina (CAFME) en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le corresponden, a fin de verificarse el cumplimiento de los estandares minimos de acreditacion; Estando a lo expuesto, Ley Nº 26439 del 20 de enero de 1995, Ley Nº 28564, de fecha 9 de junio del 2005, se deroga la Ley Nº 27504, la Resolucion Nº 128-2005CONAFU de fecha 19 de MORDAZA del 2005, la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU, de fecha 7 de diciembre del 2005, el Oficio Nº 031-CAFME-2006, de fecha 26 de enero del 2006, el Informe Legal Nº 054-2006-CONAFU-CJ de fecha 28 de febrero del 2006, Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 7 de marzo del 2006, y en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del Art. 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto - CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACLARAR los alcances del articulo Primero de la Resolucion Nº 221-2005-CONAFU de fecha

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