Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO BENEFICIO DE REGULARIZACION DE INFRACCION - LEY Nº 28691 DESTINO ADUANERO ESPECIAL DE MATERIAL PARA USO AERONAUTICO
La informacion debe consignarse en las casillas a maquina o manuscrita con letra MORDAZA imprenta. MORDAZA 1: MORDAZA 2: MORDAZA 3: Casillas 4, 5 y 6: Numero de expediente. Anotar el numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Consignar los apellidos y nombres o razon social de la persona juridica. Anotar telefonos, domicilio fiscal y email.

Casillas 7, 8, 9, 10 y 11 : Consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, telefono, domicilio y e-mail del representante legal. Casillas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 : Anotar el numero de expediente, fecha de MORDAZA y lugar de MORDAZA de los desistimientos presentados (se debe adjuntar MORDAZA de cada desistimiento) MORDAZA 18: Anotar el codigo del usuario (SIGAD). MORDAZA 19: Anotar numero de Liquidacion de Cobranza generada a traves de una autoliquidacion (pago 3 UITs - S/. 10 200,00). Casillas 20 y 21: Anotar fecha de pago y lugar de pago. 05695

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la compra de medicamentos y material medico para la Direccion Regional de Salud MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 334-2006/GRP-CR MORDAZA, 14 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESA-DEMID, de fecha 3 de enero del 2006, de la Oficina Direccion Regional de Salud MORDAZA, solicitando Autorizacion de Compra de Medicamentos; El Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DG-DEAUM-ACCESO/ MINSA, de fecha 27 de enero del 2006, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, indicando que la Direccion Regional de Salud MORDAZA, fundamente la exoneracion del MORDAZA de Adquisicion de Medicamentos; El Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESA-P-DEMI, de fecha 08 de febrero del 2006, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, que solicita MORDAZA Legal para Adquisiciones de Medicamentos a nivel Regional; El Informe Nº 180-2006/GRP-460000, de fecha 27 de febrero del 2006, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, que contiene opinion legal sobre Exoneracion de MORDAZA de Seleccion;
CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto;

Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que se pueden exonerar de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada MORDAZA se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico - legal previo; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, en su Articulo 2º se declara en Estado de Emergencia por desastre de origen natural, a las provincias de Ayabaca, Huancabamba y Morropon del departamento de MORDAZA, y segun lo dispuesto en el Articulo 5º referido a la ejecucion de acciones, se encarga al Ministerio de Salud entre otros, y al gobierno Regional de MORDAZA entre otros, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion afectada, a la reduccion y minimizacion de riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 002-2006/GOB-REG-DIRESADEMID, de fecha 3 de enero del 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA, solicita a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) documentacion que avale y justifique realizar compras de emergencia; Que, mediante Oficio Nº 127-2006-DIGEMID-DGDEAUM-ACCESO/MINSA, de fecha 27 de enero del 2006, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, indica a la Direccion Regional de Salud MORDAZA, que es quien debe fundamentar la exoneracion del MORDAZA de Adquisicion de Medicamentos actuando en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el primer ingreso de productos de la Licitacion Publica Nº 007-2005/ MINSA, se realizara en MORDAZA del 2006; Que, mediante Oficio Nº 0678-2006-GOB.REG.DIRESAP-DEMID, de fecha 8 de febrero del 2006, la Direccion Regional de Salud MORDAZA, ante un inminente desabastecimiento de medicamentos y material medico que puede agravarse en el periodo lluvioso y dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 101-2005-PCM, solicita a la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA se emita la MORDAZA legal correspondiente con el proposito de efectuar compras de medicamentos y material medico hasta por un monto de S/ 644,824.21 en el mas breve plazo, de conformidad con el articulo 2º del D.S. Nº 101-205-PCM; Que, mediante Informe Nº 180-2006/GRP-460000, de fecha 27 de febrero del 2006, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, sostiene que la situacion que viene dandose en la Direccion Regional de Salud MORDAZA de no contar con stock de medicinas para abastecer sus establecimientos de salud por la no realizacion de la Licitacion Publica por parte del Ministerio de Salud, bien puede considerarse como una circunstancia extraordinaria que puede conllevar a que se declare en situacion de desabastecimiento inminente, y que lo solicitado se encuadra en lo contenido en el inciso c) del Articulo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM que dispone que se pueden exonerar de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, debe tenerse presente que los medicamentos y material medico requeridos son esenciales para el funcionamiento de los Centros de Salud, pues sin ellos no se puede brindar una adecuada atencion medica a los pacientes que recurren a atenderse; Que, la Situacion de Desabastecimiento Inminente conforme al inciso c) del Articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-

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