Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

el numeral 2) del rubro VI del presente procedimiento, de ser el caso. 4.4. Las resoluciones sancionatorias y sus liquidaciones de cobranza que se encuentren notificadas pero que aun no han sido materia de impugnacion administrativa o judicial. 5. Ademas de los requisitos mencionados en el numeral anterior, el beneficiario debe presentar MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal de la persona juridica, y el certificado de vigencia del poder de dicho representante. 6. Para acceder a la regularizacion, el representante legal autorizado de la persona juridica que firma del expediente a que se refiere el numeral 5 del rubro VII del presente procedimiento, debe presentar una declaracion jurada de no tener sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. 7. El plazo para realizar los pagos correspondientes y para presentar el expediente es de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; en consecuencia, el plazo vence el 11.04.2006. 8. La subsanacion involucra la regularizacion de las costas y gastos que se hubieren generado. 9. El acogimiento a la regularizacion no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y determinacion de obligaciones de la SUNAT. VII. DESCRIPCION Pasos previos a la MORDAZA del expediente: 1. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronautico que se encuentre comprendido en los alcances de la Ley formula los documentos de autoliquidacion en la forma establecida en el procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidacion de Adeudos (www.sunat.gob.pe / legislacion / procedimientos aduaneros / IFGRA), mediante los cuales expresa su voluntad de pagar, consignando en el rubro "Multa" la suma de S/. 10 200,00, conjuntamente con la multa fija en caso no este determinada. 2. El beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronautico presenta los documentos de autoliquidacion ante la intendencia de aduana de la circunscripcion competente de la SUNAT. 3. El personal encargado genera las respectivas liquidaciones de cobranza entregandolas al beneficiario para su cancelacion en las entidades bancarias autorizadas. No debe usarse para el pago otros formatos distintos a las liquidaciones de cobranza (como por ejemplo: Guia para pagos varios). 4. El beneficiario, en caso corresponda, presenta ante las entidades correspondientes el desistimiento a que se refiere el numeral 4.2 del rubro VI del presente procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas sobre la materia. Tramite del expediente: 5. Presentados los desistimientos y realizados los pagos respectivos, el beneficiario presenta ante la intendencia de aduana de la circunscripcion competente

de la SUNAT hasta el 11.04.2006 un expediente adjuntando la documentacion indicada en los numerales 4, 5 y 6 del rubro VI del presente procedimiento. 6. Las areas de Tramite Documentario remiten los expedientes al area operativa, para efectos de su evaluacion por el personal encargado. 7. El resultado de la evaluacion de los requisitos y condiciones previstos por la Ley deben plasmarse en el informe correspondiente, que sirve de sustento para la emision del acto administrativo mediante el cual se comunica al beneficiario el debido acogimiento, acto que es registrado en los modulos del SIGAD respectivos. 8. Cuando se detecte casos de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley se debe considerar al deudor como no acogido a la regularizacion, y los montos pagados se tienen como pagos a cuenta de las deudas incluidas en el expediente de acogimiento. El area encargada del tramite emite un informe y proyecta la resolucion que debe ser visada y firmada por los funcionarios competentes y notificada al interesado. 9. En caso de discrepancia, el beneficiario puede presentar los recursos impugnativos correspondientes de acuerdo a ley. Suspension de cobranza coactiva. 10. La suspension de cobranza coactiva y/o el levantamiento de medidas cautelares ejecutadas, y la regularizacion de las costas y gastos, es decir su extincion, proceden al solo merito de la MORDAZA de la MORDAZA simple del cargo de recepcion del expediente de regularizacion por la intendencia de aduana de la circunscripcion competente de la SUNAT y MORDAZA simple de la autoliquidacion cancelada por el monto senalado en el numeral 3 del rubro VI del presente procedimiento. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTROS Registro de acogimientos al beneficio de regularizacion - Ley Nº 28691 Conservacion : Permanente MORDAZA de almacenamiento : Magnetico Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion / Intendencias XI. DEFINICIONES No aplica. ANEXOS - Formulario Beneficiario del destino aduanero especial de material para uso aeronautico. - Anexo I y II

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