Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315621
Por participante Total 1 805.54 2 200.00 60.50

Autorizan viaje de representantes del SENASA para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones orientadas a la suscripcion de un TLC con Mexico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0259-2006-AG
MORDAZA, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Facsimil Circular Nº 064-2006-MINCETUR/VMCE, de fecha 2 de marzo de 2006, del senor Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Mexico DF, del 27 al 30 de marzo de 2006, se realizara la Tercera Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con la Republica de Mexico; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al Jefe del SENASA, que autorice la participacion de sus representantes en dicha reunion, por lo que se ha visto por conveniente que participen en la Mesa sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios el Ing. MORDAZA Barrenechea MORDAZA, Director General de Sanidad Vegetal y la M.V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion de Sanidad Animal; Que, el presente viaje se realizara en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion del Tratado de Libre Comercio que tiene previsto suscribir nuestro MORDAZA con la Republica de Mexico, en consecuencia, se encuentra exceptuado de lo establecido en el articulo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006 y Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Barrenechea MORDAZA, Director General de Sanidad Vegetal y de la M.V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Direccion de Sanidad Animal del SENASA, del 28 al 31 de marzo de 2006 a la MORDAZA de Mexico DF, para par ticipar en la Tercera Ronda de Negociaciones orientadas a la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con la Republica de Mexico. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran asumidos integramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentacion y transporte aereo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 902.77 Viaticos US$ 1 100.00 Tarifa CORPAC US$ 30.25

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberan presentar un informe sobre los resultados de su participacion al Titular del Sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 05724

Circunscriben a la Provincia de Corrientes de la Republica MORDAZA la suspension de importaciones de especies y productos de origen animal establecida en la R.J. Nº 034-2006-AGSENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2006-AG-SENASA
La MORDAZA, 28 de marzo de 2006 VISTO: El Informe Nº 224-2006-AG-SENASA-DSA-SCA expedido el 24 de marzo de 2006 por la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que recomienda modificar la Resolucion Jefatural Nº 0342006-AG-SENASA, la cual suspendio la importacion de diversas especies y productos de origen animal procedentes de MORDAZA por ciento ochenta (180) dias calendario; CONSIDERANDO: Que, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, Sistema MORDAZA de Sanidad Agropecuaria, establece que en las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados, animales y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros, deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comision del Codex Alimentarius;

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