Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2006 (29/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de marzo de 2006

Vistos, los Informes Nº 088-2005-SGFUC-GDU/ MDSM de la Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro; Nº 062-2006-STDC/MDSM de la Oficina de Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la MDSM; y el Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sobre Construcciones Precarias con alto Riesgo ubicadas en MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 en el distrito de San Miguel; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital tiene competencia en materia de Espacio Fisico y Usos del Suelo conforme lo dispone en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; siendo asi, por el numeral 4.2 del mismo articulo, la Ley establece que es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovacion MORDAZA en consideracion con otros organos de gobierno; Que, la Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro de la Municipalidad de San MORDAZA, con el Informe Nº 088-2005-SGFUC-GDU-MDSM del 12 de diciembre del 2005 informa que personal de la subgerencia habian efectuado un empadronamiento en los predios ubicados en el MORDAZA MORDAZA Alcedo 279 y 280 habiendose determinado el alto grado de hacinamiento en el que viven sus habitantes, verificandose que en esos dos predios, conviven 27 familias compuestas por 74 adultos y 64 ninos; Que, con fecha 23 de febrero de 2006, la Oficina de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA, efectuo una inspeccion inopinada a los predios ubicados en el MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280; constatandose que los inmuebles se encuentran en estado ruinoso por causa del MORDAZA deterioro y debilitamiento de los elementos estructurales de las construcciones materia de la inspeccion; de dicha evaluacion preliminar se califico a los predios con Riesgo Alto (Grave) - Inminente Alto; Que, asimismo en dicha fecha, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA tambien realizo una Inspeccion a los predios citados anteriormente, la que concluyo con el Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM de fecha 3 de marzo de 2006, que incluye material fotografico, senalandose y mostrandose que los muros se encuentran inclinados como consecuencia del tiempo y la humedad que han deteriorado sus bases con grave riesgo de colapso, que los techos son de material precario e inseguros y que ademas los cables de electricidad se encuentran expuestos, con empalmes inadecuados y malas condiciones para la seguridad de las personas que alli habitan, recomendando su evacuacion inmediata y la demolicion de las viviendas por el alto riesgo de colapso de sus muros; Que, la MORDAZA de MORDAZA, es una MORDAZA sismica que viene atravesando por un largo periodo de silencio sismico y que la MORDAZA cercana al literal y a los barrancos es mas susceptible a la amplificacion de las ondas sismicas, razon por la cual, se debe cautelar la seguridad e integridad de las personas que habitan en los predios materia de colapso; Que, el Decreto Ley Nº 19338 crea el Sistema Nacional de Defensa Civil con la finalidad de proteger a la poblacion; previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y adecuada en caso de desastres y calamidades de otra indole, cualquiera sea su origen; asimismo por el D.S. Nº 013-2000-PCM se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, la Ley precitada dispone que es a la Oficina de Defensa Civil a quien le corresponde identificar peligros, analizar las irregularidades y estimar riesgos para tomar medidas de prevencion efectiva, apoyandose en todas las entidades tecnicascientificas de su ambito; Que, siendo asi, la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA identifico a los predios ubicados en el MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 en el distrito de San MORDAZA, y

solicito al Instituto Nacional de Defensa Civil, Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA - Callao que realice una visita inspectiva, conforme a las atribuciones conferidas en el inciso "b" del articulo 11º de la Ley precitada; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA - Callao mediante Oficio Nº 1708-2006-INDECI/16.0.4 de fecha 23 de febrero ultimo, comunica a esta Corporacion MORDAZA, que realizada la Inspeccion Nº 003701 a los predios ubicados en Jr. MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 distrito de San MORDAZA, siendo que de la evaluacion preliminar se determina el Nivel de Riesgo Alto (grave); Que, el Decreto Supremo Nº 0013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, es el conjunto de procedimientos y acciones que realizan los inspectores de Seguridad autorizados; dicha evaluacion se encuentra dotada de legalidad y valoracion tecnica; Que, siendo asi, el Acta de Defensa Civil Nº 0037012006-DRDCLC determina en la evaluacion Preliminar que las construcciones precarias tienen MORDAZA deterioro y debilitamiento en los elementos estructurales del objeto de la visita; Que, la Secretaria de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA emite su Informe Nº 064-2006-STDCMDSM del 1 de marzo del 2006 donde se pronuncia por evacuacion de las personas que habitan en los solares del MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276, 279 y 280 del distrito de San MORDAZA y recomienda la demolicion de las construcciones existentes por el grave riesgo de su derrumbe, apoyando su informe con material fotografico proporcionado por la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA - Callao; Que, el citado informe concluye que las estructuras tienen Alto Riesgo; debiendose evacuar y declarar Inhabitable los predios; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, mediante Informe Nº 018-2006-GDU/MDSM establece, que los hechos expuestos, obligan a la autoridad municipal a ejercer las funciones otorgadas en el articulo 78º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las autoridades municipales podran ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando esten en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil; Que, asimismo, por el inciso 3) del articulo 93º de la MORDAZA en comentario, se otorga facultades especiales dentro del ambito de su jurisdiccion para declarar la Inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupacion en el caso de estar habitados; Estando a lo que se expone, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la INHABITABILIDAD Y DESOCUPACION de los predios ubicados en MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276 y 280 en el distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- DISPONER la DEMOLICION de los predios ubicados en MORDAZA MORDAZA Alcedo Nºs. 231, 275, 276 y 280 en el distrito de San Miguel. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Policia Municipal y Control de la MORDAZA, Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Asesoria Juridica, Procuraduria Publica Municipal y Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. ECHAZU MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 05606

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