Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, hasta por la suma de 39 000 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Apoyo a la Balanza de Pagos" referido en el literal b) numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 28928; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada operacion sera destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda publica en MORDAZA con lo establecido en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesion del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2007; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau ­ KfW, hasta por la suma de 39 000 000,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada "Programa de Reformas del Sector Saneamiento". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veintiun (21) cuotas, semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2012. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes fija anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de prestamo, en base a los tipos de interes vigentes en los mercados de capital de Europa para los prestamos de largo plazo mas un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo a sus politicas sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, asi como a una comision de administracion de 1,0% sobre el monto total del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Reformas del Sector Saneamiento" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico ­ DNEP, y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales ­ UCPS, brindara el apoyo tecnico correspondiente. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la

operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
147066-3

Aceptan donaciones destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de zonas afectadas por sismo del 15 de agosto de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 802-2007-EF/43

MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, se han producido danos y perdidas humanas, asi como la destruccion y deterioro de viviendas, y otras edificaciones, de los servicios publicos y de la infraestructura educativa, ocasionando graves perjuicios a la poblacion; Que, el articulo 7° del Decreto de Urgencia N° 0242007, dispone que todas las donaciones en dinero provenientes del exterior, MORDAZA de personas naturales o juridicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales seran depositadas y canalizadas en las cuentas que determine el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico; Que, con Memoranda N°s 691, 744 y 817-207EF/77.17 la Direccion Nacional del Tesoro Publico remite los estados de cuentas corrientes donde se reflejan los depositos de las donaciones provenientes de personas naturales o juridicas, entidades, gobiernos, u organismos internacionales, efectuadas en los meses de agosto a noviembre del presente ano, hasta por los importes de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 06/100 NUEVOS SOLES (S/.16 609,06), CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 77/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 530 356,77), equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 03/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 473 281,03) y TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 74/100 EUROS ( 325 058,74),

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