Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
VI. NORMAS GENERALES

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CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJES Y MERCANCIAS EN LA MORDAZA COMERCIAL DE TACNA

CODIGO : INTA-PE.23.01 VERSION : 1 VIGENCIA : 02/01/2008 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a aplicar que permita llevar a cabo un control aduanero del equipaje y las mercancias adquiridas por los turistas que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna y que se dirijan al resto del territorio nacional. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), la administracion de la ZOFRATACNA, empresas de transporte terrestre y aereas, terminales terrestres, turistas que visiten la MORDAZA Comercial de Tacna y demas instituciones o personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la administracion de ZOFRATACNA, la intendencia de aduana de Tacna, Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 02 de enero del 2008. V. BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias. - Ley de la MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.03.2002, y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006 y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 202-92-EF publicado el 03.12.1992 y su modificatoria. - Procedimiento de Control de articulos y mercancias en los puestos de control de Tacna IPCF-PE.02.01. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999, y modificatorias. - Resolucion de Superintendencia N° 156-2003/ SUNAT publicada el 16.08.2003, que establece la obligatoriedad de la emision del Manifiesto de Pasajeros por la empresa transportista. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

1. El control aduanero de equipajes y mercancias adquiridas en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna, realizado en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria", Aeropuerto "Crnl. FAP MORDAZA Ciriani MORDAZA Rosa" de Tacna y en los Puestos de Control Aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente procedimiento y el procedimiento IPCFPE.02.01. 2. A fin de acogerse a la franquicia establecida por Decreto Supremo Nº 202-92-EF y su modificatoria dispuesta por Decreto Supremo Nº 153-2007-EF, el turista debera estar provisto de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales, y de su pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros. 3. El personal de la SUNAT en forma selectiva y aleatoria supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, para lo cual la Administracion de ZOFRATACNA registra diariamente la informacion de las Declaraciones Juradas de Equipaje. 4. Para efectos del control de la franquicia, se debe verificar que todos los articulos adquiridos por los turistas lleven obligatoriamente el distintivo de identificacion que permita identificar que su comercializacion exclusiva en la MORDAZA Comercial de Tacna, asi como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. 5. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas Equipajes y demas documentacion presentadas por los turistas deben ser conservadas por la Administracion de ZOFRATACNA durante el plazo de cinco anos. 6. El control de las mercancias amparadas con Declaracion Unica de Aduana o Declaracion Simplificada que se transportan por via terrestre se efectua en los Puestos de Control Aduanero de Tomasiri y MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de las acciones operativas que pueda realizar la SUNAT en cualquier lugar de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana de Tacna, conforme a lo descrito en el procedimiento IPCF-PE.02.01. VII. DESCRIPCION CONTROL ADUANERO A.1. CONTROL DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE EN TRANSPORTE PUBLICO O EN VEHICULOS PARTICULARES Lugares de Control Aduanero 1. El control aduanero del equipaje de los turistas que se embarquen por via terrestre desde la MORDAZA de Comercializacion de Tacna con destino a cualquier punto del MORDAZA, se efectua en: - Terminal Terrestre "Manuel A. Odria" de la MORDAZA de Tacna; - Demas Puestos de Control Aduanero de salida de la MORDAZA de Tacna. MORDAZA y revision documentaria de la Declaracion Jurada de Equipaje 2. Los turistas que se embarquen por via terrestre en vehiculos de transporte publico o se transporten en vehiculos particulares, para acogerse a la franquicia establecida en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF y su modificatoria, deben declarar los bienes adquiridos en la MORDAZA Comercial de Tacna que constituye su equipaje, recabando el formulario de Declaracion Jurada de Equipaje, segun formato anexo, en la Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria". 3. El turista presenta la Declaracion Jurada de Equipaje debidamente llenada y firmada ante la Oficina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odria", conjuntamente con el original de la boleta de venta y Documento Nacional de Identidad en el caso de

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