Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

contra la Desertificacion y las Sequias por Resolucion Legislativa Nº 26536, Convencion para la Conservacion de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (BOONN) por Decreto Supremo Nº 002, Protocolo de KYOTO de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el cambio Climatico suscrito el 13/11/1998, y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 23 de octubre del 2007. CONSIDERANDO: Que, vista la informacion recabada de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y de la Direccion Regional Sectorial de Turismo, sobre la evaluacion de la informacion concerniente a la situacion de postracion e impacto ambiental negativo que se encuentran los MORDAZA y cochas enunciados de nuestra region. Que, los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA lo relativo sobre el ambiente y los recursos naturales, senalando que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y del Estado soberano y su aprovechamiento, determina la politica nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; Asimismo, los articulos 68º y 69º de nuestra Carta Magna, senala que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales; el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada. Que, es derecho y deber fundamental, establecido en el articulo I de los Derechos y Principios, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, que "Toda Persona tiene derecho a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais. Se debe tener presente que, el Peru ha ratificado los compromisos Internacionales de asumidos sobre temas de Medio Ambiente y Turismo, por lo que se ha dado una legislacion apropiada para el trato de la Biodiversidad, el Impacto Ambiental y el Cuidado del Medio Ambiente. Asi mismo, debemos considerar la actividad turistica como una de las principales herramientas para la reactivacion de la economia de la Region, por sus enormes potencialidades. Estableciendose la legislacion apropiada y adecuada, que es importante y que nuestra region debe cumplirla y desarrollarla como; Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental Nº 27446; Ley de Creacion del Fondo Nacional del Ambiente Nº 26793; Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, Ley Nº 26839; Ley de Areas Naturales Protegidas y su Plan Director, Ley Nº 26834; Decreto Ley que Crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas ­ FONANPE D.L Nº 26154; Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia Peruana, Ley Nº 27037; Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308; Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, Ley Nº 27300; Ley de Prevencion de los Riegos Derivados del Uso de la Biotecnologia, Ley Nº 27104. Que de conformidad con los articulos 2º y 3º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, asi mismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley. Que, el articulo 4º de la MORDAZA MORDAZA acotada, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y igualdad de oportunidad de sus habitantes,

de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la acotada ley, en su articulo 10º, numeral 1, inciso n), sobre competencias exclusivas, sostiene que los Gobiernos Regionales deben promover el uso sostenible de los recursos naturales y biodiversidad; es por ello que el Gobierno Regional de Ucayali contempla la formulacion de Planes de Desarrollo, en las que se incluye el aprovechamiento sostenido de los recursos forestales amazonicos a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, que tiene entre sus objetivos: Promover la conservacion de los recursos forestales permitiendo su aprovechamiento sostenible en el tiempo. Que, de conformidad con lo previsto por el Inc. A) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materiales de su competencia. Que, nuestra region posee el potencial, conocimiento y tecnologia apropiada para desarrollar todas las actividades vinculadas a este sector, pero que necesita herramientas fundamentales para que pueda concretarse optimamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de Fecha 23 de octubre del 2007; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR como zonas de desarrollo prioritario, la reactivacion turistica y la rehabilitacion del sistema ecologico de los MORDAZA y Cochas de la Region Ucayali; Articulo Segundo.- ESTABLECER como zonas de reserva turistica los MORDAZA y Cochas de la Region Ucayali por el comprobado potencial turistico que tienen y que ameritan la proteccion de la Region; Articulo Tercero.- DISPONER la ejecucion inmediata, vinculando el desarrollo del turismo y la conservacion del medio ambiente y ecologia de Los MORDAZA y Cochas de la Region Ucayali con los diferentes estamentos del quehacer del turismo, proteccion del medio ambiente y ecologia, estableciendose alianzas estrategicas a nivel del sector privado y sector publico; Articulo Cuarto.- ENCARGAR a los organos correspondientes establecer su reglamentacion e implementacion de la presente Ordenanza Regional en un plazo de 60 dias habiles, contados a partir de su publicacion; Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un Diario de circulacion local; Articulo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones y del tramite de Lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los veintinueve dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO: Mando se publique y cumpla

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