Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, en el articulo 37, establece el contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y en el articulo 44 numeral 44.1 senala que procede establecer derechos de tramitacion en los procedimientos administrativos cuando su tramitacion implique para la entidad la prestacion de un servicio especifico e individualizable a favor del administrado o en funcion del costo derivado dirigidas a analizar lo solicitado salvo en los casos en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operacion y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento y en el numeral 44.2 establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que la entidad este facultada para exigirlo por una MORDAZA con rango de Ley y que esteeconsignado en su vigente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Ordenanza Municipal N° 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprueba el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales en la Provincia Constitucional del Callao, en el articulo 3 numeral 3.2 establece los requisitos de MORDAZA de la documentacion para la ratificacion de las ordenanzas de las municipalidades distritales que aprueben derechos administrativos; Que, el Informe N° 006-2007-MDV/GPP-SGPR, emitido por la Sub-Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Racionalizacion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, senala que con fecha 25 de Octubre de 2007, se remite a la Municipalidad Provincial del Callao, el Oficio N° 472-2007-MDV/SG, el cual absuelve las observaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos-TUPA; tales como que en el derecho de pago debe figurar una sola descripcion y que estos se deberan expresarse con relacion a la UIT, de tal forma que cuando la misma se incremente, esto permitira que se ajuste hacia arriba el derecho de tramitacion, plazos para interposicion y resolucion de los recursos impugnatorios, temas de Registro Civil, estructura de costos de los procedimientos administrativos; Que, mediante Memorando N° 01020-2007MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion efectua el analisis, observaciones y recomendaciones para perfeccionar el procedimiento de ratificacion de la norma; Que, mediante Memorando N° 2603-2007-MPCGGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas remite el Informe N° 865-2007MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, en el cual se manifiesta que, habiendo subsanado las observaciones formuladas mediante Informe N° 687-2007-MPC-GGATR-GAT, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, informa que se ha cumplido con hacer las precisiones del caso y se han adjuntado los documentos y formatos solicitados, por lo que solicita se declare procedente la ratificacion correspondiente; Que, con Memorandum N° 1500-A-2007-MPCGGAJC se remite el Informe N° 1395-2007-MPC-GGAJCSGAA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, sobre el procedimiento de ratificacion opinando que resulta procedente ratificar los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 07 de Setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. . Que, la Comision de Administracion emitio el Dictamen N° 040-2007-MPC-CAM, en el cual se recogen los informes tecnicos, legales y presupuestarios en virtud de los cuales recomienda la ratificacion de los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 7 de setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen N° 040-2007-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en consecuencia, ratificar los derechos administrativos que se encuentran incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal N° 023-2007/MDV del 7 de Setiembre de 2007, de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 2. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
146976-1

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000042

Callao, 26 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el Informe Nº 03-2007-MPC/CISA de la Comision de Implementacion del Silencio Administrativo, sobre la adecuacion del Texto Unico de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao a la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Municipal Nº 0182006 el Concejo Municipal aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, siendo modificado parcialmente, por Ordenanzas Municipales Nºs. 017-2007, 0039-2007 y 0047-2007; Que la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 48º otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para garantizar el cumplimiento de las normas sobre simplificacion administrativa y para asesorar a las entidades en esta materia; Que el 7 de MORDAZA del 2007, se publico la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, la cual en su Art. 9º estipula que "En un plazo de ciento ochenta (180) dias, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley, todas las entidades a que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 deberan justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justificacion alguna dichos procedimientos quedaran sin efecto de pleno derecho"; Que el 8 de septiembre del 2007 se publico el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el cual en el numeral 7 de su Primera Disposicion Complementaria Transitoria establece; "A partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, las Entidades no podran aprobar un MORDAZA MORDAZA en tanto no hayan cumplido con presentar los documentos sustentatorios a que se refiere el numeral 2 de la presente disposicion, solo se podran aprobar las modificaciones a que se refieren el

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