Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361329

"Para el funcionamiento de las actividades mencionadas, se podran autorizar obras de remodelacion, acondicionamiento, refaccion y ampliacion, siempre que se destine a la misma actividad y se cumplan con los niveles operacionales correspondientes. Las actividades industriales en funcionamiento, no podran sobrepasar en ningun caso el nivel industrial autorizado." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 20 dias del mes de diciembre de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia
146517-1

Aprueban parametros minimos para la ubicacion conforme de plantas envasadoras de gas licuado de petroleo y de estaciones de compresion de gas natural en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1108

se realice el envasado del producto en Cilindros. Tambien se le denomina "Planta de Venta de GLP''. LOCALES PARA EL ALMACENAMIENTO Y VENTA AL PUBLICO DE CILINDROS PARA GLP: En adelante "Locales de Venta'': instalacion en un bien inmueble en la cual los Cilindros son objeto de recepcion, almacenamiento y venta al publico. GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC): Gas Natural que ha sido sometido a compresion en una Estacion de Compresion, a una presion igual o mayor a 200 bar, para su posterior almacenamiento, transporte y/ o comercializacion. Debido al MORDAZA adicional de compresion, el GNC se considera como un producto diferente al Gas Natural que el Concesionario suministra por la red de Distribucion. ESTACION DE COMPRESION: Establecimiento que cuenta con los equipos necesarios para realizar el MORDAZA de compresion y almacenamiento para su posterior transporte y comercializacion de GNC. Puede ser instalado dentro de los Establecimientos de Venta al Publico de GNV, asi como en Estaciones de Servicios y Gasocentros de GLP que cuenten o no con equipos y accesorios para la venta de GNV. Articulo 4º.- Ubicacion Las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y las Estaciones de Compresion de Gas Natural, encuentran ubicacion conforme en areas calificadas con Zonificacion Industria Liviana -I2, Gran Industria - I3 e Industria Pesada - I4, ubicadas en vias metropolitanas que conforman el Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante la Ordenanza Nº 341-MML y/o vias locales, cuyos modulos deberan responder a las medidas establecidas en el R.N.E., o de ser el caso, en areas rurales. La Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo (PEGLP) o una Estacion de Compresion de Gas Natural (ECGN), debe tener una dimension en area de terreno que permita ubicar todos los componentes en forma MORDAZA y cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. Las zonas de circulacion interna tendran una amplitud suficiente para asegurar el facil desplazamiento de vehiculos y personas. Se restringe su ubicacion en lugares arqueologicos, MORDAZA o area de proteccion ambiental, zonas de deslizamiento, alto riesgo sismico o inundabilidad. Articulo 5º.- Distancias de seguridad Se debe exigir las siguientes distancias minimas de seguridad: 5.1 Para una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo: a) Ubicarse a cien (100) metros de distancia como minimo entre los puntos de emanacion de gases y los linderos de locales publicos como escuelas, hospitales, cines, MORDAZA, centros comerciales y otros donde se realicen concentraciones de publico ya sea que existan o esten previstos en planes urbanos y viceversa. b) En ningun caso podran ubicarse a una distancia menor a cincuenta (50) ml. de estaciones o subestaciones electricas 5.2 Para una Estacion de Compresion de Gas Natural: a) Ubicarse a siete metros con sesenta centimetros (7.6 m) de las Estaciones y Sub-Estaciones Electricas, medidas del lindero de la Estacion o Sub-Estacion Electrica a los Puntos de Emanacion de Gases. b) Ubicarse a cincuenta metros (50 m) desde los Puntos de Emanacion de Gases del Establecimiento de Venta al Publico de GNV al limite del predio que cuente con licencia municipal o proyecto autorizado por el municipio respectivo para centros educativos, mercados, hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios, teatros y viceversa.

EL MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Dictamen Nº 278-2007-MMLCMDUVN; Ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA PARAMETROS MINIMOS PARA LA UBICACION CONFORME DE PLANTAS ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO Y DE ESTACIONES DE COMPRESION DE GAS NATURAL EN LA PROVINCIA DE MORDAZA

Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parametros minimos aplicables para la ubicacion de Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) y Estaciones de Compresion de Gas Natural (GNC) en la Provincia de Lima. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la Provincia de MORDAZA, de acuerdo a las competencias y funciones que el regimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como Capital de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783 y la Ley Organica de Municipalidades N° 27972. Articulo 3º.- Definiciones PLANTA ENVASADORA: Establecimiento especial e independiente en el que una Empresa Envasadora almacena gas licuado de petroleo, con la finalidad de envasarlo en Cilindros o trasegarlo a Camiones Tanques. Este establecimiento puede actuar como Planta de Abastecimiento y/o Local de Venta, estando prohibida de expender GLP para uso automotor. PLANTA DE ABASTECIMIENTO: Instalacion en un bien inmueble en la cual el GLP a granel puede ser objeto de las operaciones de recepcion, almacenamiento y trasvase, para su posterior distribucion, sin que en MORDAZA

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