Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA de regularizacion de edificaciones en el distrito; Que, estos vecinos que son parte importante de la realidad MORDAZA de MORDAZA, han creado a traves de los anos riqueza invirtiendo con gran esfuerzo en la edificacion de sus viviendas; inversion que al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, deprecia su valor, no puede ser objeto de fuente de financiamiento y traba el trafico inmobiliario; Que, con el fin de encausar dentro de la legalidad a este gran sector de distrito deviene, en necesaria dictar una MORDAZA de caracter excepcional que sea flexible en cuanto a los requisitos y procedimientos: situacion que le permitira a la poblacion, iniciar y concluir los procesos de habilitacion MORDAZA, licencia de obras en sus diversas modalidades: normatividad que permitira formalizar sus propiedades, a efectos de capitalizar los bienes del administrado lo que constituira el impulso inicial necesario para incentivar al desarrollo MORDAZA ordenado de esta MORDAZA que cuenta con la mayor densidad poblacional y de menores recursos economicos y del distrito. Estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Informes Nº 164-207-MDP/GDUR y Nº 790-2007-MDP/GAJ respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobo la siguiente:
ORDENANZA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA

Articulo Cuarto.- REQUISITOS Los requisitos minimos establecidos para la MORDAZA de los expedientes de Regularizacion de Licencia de Obra son: 1. Hoja de Tramite, FUO-Parte1 por triplicado (debidamente firmado por el/los propietarios, abogado, arquitecto o ingeniero civil) de conformidad a la Ley Nº 27157 2. MORDAZA Literal de dominio o MORDAZA del titulo de propiedad debidamente inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP o Contrato Compra-Venta, MORDAZA o certificado de Adjudicacion otorgado por el titular de la Urbanizacion o Habilitacion MORDAZA en tramite a la que pertenece, sea esta persona natural o juridica, Cooperativa de Vivienda, Asociacion de Vivienda u otra forma asociativa de propiedad, con dominio del terreno matriz inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP o cualquier documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del tramite, donde figuren areas, linderos y medidas perimetricas debidamente actualizadas o esten en competencia de la COFOPRI. En el caso de terreno con proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado, se presentara, adicionalmente un documento suscrito por el urbanizador y el propietario, dejando MORDAZA de que el terreno corresponde al lote incluido en el plano de lotizacion replanteado y; por lo tanto, declarando que la edificacion proyectada se ejecutara dentro de los limites de propiedad y asumiendo las responsabilidades correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27157. 3. MORDAZA fedateada del documento de identidad del propietario o adjudicatario. 4. Plano de ubicacion escala 1/500 y Localizacion escala 1/10,000 con coordenadas UTM. 5. Planos de Arquitectura (planos de distribucion, cortes y elevaciones). 6. Carta de seguridad de obra firmada por el profesional responsable. 7. Fotografias a color de la fachada con relacion a la volumetria y al alineamiento de la seccion de via. 8. Certificado de Retiro de ser el caso. 9. Comprobante de Pago por Revision de Proyectos emitido por el Colegio de Arquitectos del Peru (0.05% VO). 10. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios para acogerse a la Ordenanza. 11. Certificado de Habilitacion Profesional (CAP) o Certificado de Habilitacion de Proyectos (CIP). 12. Para edificaciones de concentracion masiva de publico, centros y galerias comerciales, establecimientos de hospedaje, instituciones educativas, se debera adjuntar el pronunciamiento o certificado de conformidad del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), asi como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de Peru (CGBVP) o cualquier entidad rectora, segun sea el caso; para la mejor revision y calificacion del proyecto. Articulo Quinto.- MONTO DEL VALOR DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de regularizacion de edificaciones sin Licencia de Obra por m2 tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el expediente. El Valor de Obra sera resultante de aplicar este valor al area total techada de la edificacion. Articulo Sexto.- ESTABLECER, el derecho de pago para la obtencion del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios el valor de 1% UIT del ano vigente, para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- ESTABLECER, el derecho de pago para la obtencion del Certificado de Alineamiento y Retiros el valor de 1% UIT del ano vigente. Articulo Octavo.- ORGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO

Articulo Primero.- CONTENIDO Los propietarios de construcciones que hayan sido efectuadas sin Licencia de Obra y/o en terrenos que no cuenten con habilitacion MORDAZA recepcionada o que cuenten con habilitacion o parcelaciones pre MORDAZA o habilitacion semi MORDAZA, hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran sanear su situacion exonerados del pago de multas y otras sanciones; iniciando el tramite durante la vigencia de esta MORDAZA Legal mediante el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, contenido en la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-.2000-MTC y sus normas complementarias. Articulo Segundo.BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION Los infractores y/o beneficiarios que se acojan a la presente Ordenanza y obtengan su Licencia de Obra en Via de Regularizacion gozaran de la condonacion de las multas administrativas, correspondientes de acuerdo a la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; incluyendo a los que estan en Cobranza Coactiva; exceptuandose las que se encuentren con medidas cautelares firmes y/o procedimientos en ejecucion, tales como mandato de demolicion o paralizacion de obra, previo pago de las costas procesales. Articulo Tercero.- DERECHOS DE PAGO Los derechos de pago para la obtencion de la Licencia de Obra en Via de Regularizacion para edificaciones de uso residencial, se realizaran tal como se detalla a continuacion: A) B) C) Si el monto del Valor de la Obra no 6% UIT supera los S/. 75,000.00 Nuevos Soles Si el monto del Valor de la Obra sea 9% UIT entre los S/. 75,000.00 Nuevos Soles hasta S/. 120,000.00 Nuevos Soles Si el monto del Valor de la Obra supera 2.5 % VO los S/. 120,000.00 Nuevos Soles

Los derechos de pago para la obtencion de la Licencia de Obra en Via de Regularizacion para edificaciones de locales comerciales, institucionales y de servicios sera del 3% del Valor de la Obra (VO).

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