Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en los distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite en su articulo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) dias, a partir del 29 de diciembre de 2007, el Estado de Emergencia en los distritos de San MORDAZA y Cholon de la provincia de Maranon, en la provincia de MORDAZA MORDAZA y en el distrito del MORDAZA de la provincia de Huamalies del departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y, en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 147066-1

Aprueban transferencia financiera al Ejercito Peruano para el cumplimiento del objeto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito con la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2007-PCM

MORDAZA, 26 de diciembre de 2007 Vistos, el Memorandum Nº 1085-2007-PCM/OGA del Director de la Oficina General de Administracion y el Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ejercito del Peru, relacionados con la transferencia financiera al Ejercito del Peru, con el objeto de la realizacion de acciones de demolicion, remocion de escombros y disposicion final, en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, en merito de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 019-2007-DE/EP; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29110, se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias financieras economicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector publico, mediante resolucion ministerial, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00, para que en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM y sus normas ampliatorias y modificatorias, se ejecuten acciones de remocion de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las areas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, se autorizo una transferencia de partidas a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Reserva de Contingencia, por un importe de S/. 10 000 000,00 para el financiamiento de las acciones dispuestas por la Ley Nº 29110, entre otras, la requerida por la Municipalidad Provincial de Chincha por la suma de S/. 2 000 000,00, destinada a la remocion de escombros; Que, el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que: "las transferencias financieras, constituyen traspasos de fondos publicos sin contraprestacion, entre pliegos presupuestarios, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino"; Que, por Resolucion Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007", el cual ha sido modificado por la incorporacion de nuevas Actividades, Creditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 364-2007PCM, se aprobo la desagregacion de recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 177-2007-EF, dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, segun las Estructuras Programatica y de Gasto, siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Funcion 03 Administracion y Planeamiento; Programa 024 Prevencion y Atencion de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1.029434 Atencion de Desastres y Apoyo a la Rehabilitacion y la Reconstruccion, Componente 3.000196 Atencion de Emergencias y Urgencias, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Generico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes; Que, mediante Memorandum Nº 1085-2007PCM/OGA, el Director de la Oficina General de

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