Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361327

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los treintiun dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
146415-1

Declaran de interes social el apoyo al saneamiento fisico legal de los asentamientos humanos y centros poblados del departamento de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197 y 198 de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27860, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en el Titulo I, De la Persona y la Sociedad, Capitulo I, Derechos Fundamentales de las Personas, en su Articulo 1°, senala: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, la MORDAZA MORDAZA citada senala ademas, en su Titulo I, De la Persona y la Sociedad, Capitulo I, Derechos Fundamentales de las Personas, Articulo 2°, que toda persona tiene derecho: Inciso 1. A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Inciso 12. A reunirse pacificamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vias publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas. Inciso 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacion juridica sin fines de lucro, sin autorizacion previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucion administrativa. Inciso 16. A la propiedad y a la herencia. Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Titulo III, Del Regimen Economico, Capitulo III, De la Propiedad, en su Articulo 70°, senala: El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los Limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Titulo I, Disposiciones Generales, Articulo 5°.- Mision del Gobierno Regional, en su contenido senala: La mision de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en

el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, Titulo I, Disposiciones Generales, Articulo 8°.-Principios rectores de las politicas y la gestion regional, numeral 7. Equidad, precisa: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y a la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional; Que, la seguridad en la tenencia es un componente fundamental dentro del derecho humano a la vivienda y constituye un requisito basico para promover la integracion progresiva pobres urbanos y rurales al desarrollo de las ciudades y el ejercicio pleno de la ciudadania de los sectores de menores recursos y no solo le permite desarrollarse en el acceso al suelo, vivienda, servicios basicos sino tambien a las oportunidades a un empleo, educacion, salud y a una MORDAZA mas MORDAZA, trayendo como consecuencia el desarrollo. Que, la Ley Nº 28667, de fecha 11-01-06, declara la reversion de los predios rusticos al dominio del estado que fueron adjudicados a titulo oneroso para fines agrarios, cuyas areas fueron ocupados por los asentamientos humanos hasta el 31-12-04, ubicados dentro o fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA de su jurisdiccion. De la misma manera la Ley Nº 28259 ­ Ley de Reversion de Predios Rusticos Adjudicados a Titulos Gratuitos, habla que los predios ocupados por asentamientos humanos serian los beneficiados a titulo oneroso a precio del CONATA. Que, por otro lado tenemos la Ley Nº 838 ­ Ley de Entrega de Fondos a los desplazados por terrorismo, las mismas que debieron ser entregados a los familiares, pero que no se cumplieron por la inoperancia de los funcionarios de turno. Que, el Consejo Regional es el ente normativo fiscalizador y supervisor de los estamentos del estado establecidos en el ambito de la Region Ucayali, cuyo trabajo lo efectua a traves de comisiones de trabajo internas o multi sectoriales para un mejor cumplimiento de las ordenanzas o resoluciones regionales que tiene el rango de ley en el ambito regional ente legislativo que cuenta con facultades para presentar propuestas legislativas de competencias nacionales. Que, la Region Ucayali, cuya poblacion se encuentra concentrada en la Provincia de MORDAZA Portillo, habiendose convertido en una MORDAZA cosmopolita en cuyos asentamientos humanos tienen su vivienda pobladores provenientes de la MORDAZA rural ucayalina, a falta de atencion en el agro asi como tambien de los diferentes departamentos de nuestro Peru, quienes vienen trayendo sus costumbres culturales y la gran MORDAZA de encontrar mejores condiciones de MORDAZA para su familia; segun datos estadisticos preliminares se puede determinar que existen 231 asentamientos humanos por formalizar con un promedio de 150 lotes por Asentamiento Humano. que hacen un total de 34,650 lotes y si consideramos que en cada lote viven 05 habitantes podemos decir que tenemos 173,250 habitantes que esperan tener el documento juridico que acredite que el predio que ocupan sea algun dia de su propiedad. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria de fecha 22 de noviembre del 2007, aprobo lo siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Declarar de Interes Social el APOYO al saneamiento fisico legal de los Asentamientos Humanos y Centros Poblados del departamento de Ucayali. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, a fin de conformar una "Comision Especial" los mismos que seran los siguientes representantes: 1. Tres Representantes del Gobierno Regional de Ucayali · Gerencia Regional de Asesoria Legal

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