Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2007 (28/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2007

c) Debe de ubicarse a no mas de cien (100) metros de distancia de un hidrante. d) Cuando existan vias de ferrocarril por los accesos a una Estacion de Compresion de Gas Natural, los cruces deben tener una terminacion nivelada y firme que permita el paso facil de vehiculos. 5.3 En caso que el Ministerio de Energia y Minas MEM, determine diferentes distancias a las senalas en los puntos 5.1 y 5.2, estas se adecuaran a sus normas de acuerdo a los dispositivos vigentes y sus modificatorias. Articulo 6º.- Accesos Las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo cuya capacidad de almacenamiento de GLP sea de 40,000 kg o mas, deberan contar con dos puertas, una de ingreso y otra de salida con un ancho no menor a 4,00 ml. Las demas Plantas Envasadoras deberan contar por lo menos con una MORDAZA de ingreso o salida de un ancho no menor a 4,00 ml. Las puertas de acceso peatonal para el personal en ambos casos seran independientes y deben tener un minimo de 1,20 m de ancho. Las puertas de acceso vehicular, a una Estacion de Compresion de Gas Natural, deben ser de lamina ciega y dos puertas con un ancho minimo de 4,00 ml. Las puertas de acceso peatonal para el personal seran independientes y deben tener un minimo de 1,20 m de ancho. Las Estaciones de Compresion de Gas Natural, deben de cumplir con la MORDAZA Tecnica Peruana NPT 111.019 y NPT 111.031. Articulo 7º.- Edificaciones Deben estar cercadas por muros de ladrillo, concreto o mallas. La altura del cerramiento no podra ser inferior a tres metros (3,00 m). Solo se utilizaran mallas eslabonadas hacia linderos despoblados o de bajo trafico vehicular. En caso de edificarse una Estacion de Servicio para la venta de Gas Natural Vehicular GNV y una Estacion de Compresion de Gas Natural, colindante uno del otro; en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA tecnica peruana; debera construirse un MORDAZA ciego de separacion entre ellos de tres metros de altura. La Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo o una Estacion de Compresion de Gas Natural deben construirse a MORDAZA abierto. No esta permitida su construccion en la parte baja de edificios, ni sotanos. Se podra construir Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo o una Estacion de Compresion de Gas Natural, en terrenos siempre que cumplan con los parametros MORDAZA indicados, con las condiciones de seguridad necesarias y cuenten con una adecuada ventilacion y dispersion de gases, de acuerdo con las normas de seguridad establecidas en la legislacion vigente. Todo el material de construccion utilizado en una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo o una Estacion de Compresion de Gas Natural, dentro de un radio de diez metros (10 m) de los puntos de emanacion de gases, debe ser incombustible. Articulo 8º.- Del Certificado de la Compatibilidad de Uso La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la unica autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo o una Estacion de Compresion de Gas Natural en la Provincia de MORDAZA, los cuales deberan ser presentados para la tramitacion de la Licencia de Obra del Establecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Estacion de Compresion de Gas Natural, en actividad, constituye peligro al medio ambiente y/o genere impacto MORDAZA negativo, se procedera a dejar sin efecto las autorizaciones municipales respectivas. Tercera.- Los Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo (GLP) podran ubicarse en predios intermedios entre esquinas, unicamente en zonas industriales a partir de Industria Liviana ­ I2, siempre y cuando se ubiquen con frente a vias metropolitanas, cuenten con 50 metros minimos en su frente.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28976 Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, articulo 14º, el Cambio de Zonificacion no es oponible al titular de la Licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio unicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud, la Municipalidad, con opinion de la autoridad competente, podra notificar la adecuacion al cambio de la zonificacion en un plazo menor. Segunda.- Las solicitudes en tramite de Certificados de Compatibilidad de Uso para las Estaciones de Servicios, Grifos GNV, GLP, seran atendidos bajo los alcances de las Ordenanzas Nº 997, Nº 1091 y el presente, quedando sin efecto la calificacion de la actividad de venta de Combustibles y Grifos, numeral G50.5.0.01 del Indice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo II y Venta de Combustible y Grifos, Gasocentros, numeral 50.5.0.01, del Indice de Usos para el Area de Tratamiento Normativo I. Tercera.- Incorporar la actividad de "Taller de Conversion Vehicular a Gas" en los Indices de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para las Areas de Tratamiento Normativo I y II, con el numeral G 50.2.0.7 indicando ubicacion conforme en zonificaciones Comercio Vecinal ­ CV, Comercio Zonal - CZ, Comercio Metropolitano - CM, Industria Elemental y Complementaria - I1, Industria Liviana - I2, Gran Industria - I3 e Industria Pesada - I4, siempre que cumplan con el area minima establecida en el articulo 3º de la Ordenanza Nº 1091MML. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 20 dias del mes de diciembre de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia
146517-2

Prorrogan autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de transporte publico
ORDENANZA Nº 1109

EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007, el Dictamen Nº 016-2007-MMLCMCDCyTU; Ha dado la siguiente:

Primera.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, se adecuaran a las normas establecidas en el presente dispositivo en el estado en que se encuentran. Segunda.- De encontrarse que una Planta Envasadora de Gas Licuado de Petroleo o de una

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